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TSJ

AS/0166/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 166

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 132/2017-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguida por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 274/2016, de 14 de noviembre y la Resolución de Complementación y Enmienda de 8 de diciembre de 2016, ambas emitidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos que lleguen a su conocimiento se desarrollen en el marco de la legalidad, evitando vicios de nulidad que perjudiquen a futuro a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de los operadores de justicia, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos. En el marco de lo referido, corresponde establecer que:

La Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, como ley especial, sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.

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Criterio

“…Del contenido de la normativa señalada, y efectuando una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados, y tomando en cuenta además los principios constitucionales que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia a través de la desconcentración de la administración de justicia, con la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620. En ese sentido, siendo que la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, es una ley especializada, se entiende que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente era de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales …”

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0166/2017Fuente oficial