Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 166/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: CH-62-20-S.
Partes: María Marlene Ríos Soliz c/ Roberto Pallares Soto.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 265 vta., interpuesto por Roberto Pallares Soto contra el Auto de Vista SFNA Nº 203/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 257 a 262 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por María Marlene Ríos Soliz contra el recurrente, contestación al recurso de casación de fs. 270 a 272, el Auto de 07 de diciembre de 2020 cursante a fs. 273, el Auto Supremo de admisión Nº 712/2020-RA de fs. 279 a 280, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de división y partición de bienes cursante de fs. 66 a 69, interpuesta por María Marlene Ríos Soliz contra Roberto Pallares Soto, quien una vez citado, contestó negativamente y reconvino por división y partición cursante de fs. 114 a 116.
Tramitado el proceso, el Juez Público de Familia Nº 4 de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 45/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 231 a 235 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda y la reivindicación de división y partición de bienes.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de fs. 238 a 240 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista SFNA Nº 203/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 257 a 262 vta., que CONFIRMÓ totalmente la resolución apelada. Con costas, argumentando lo siguiente:
Señaló que la sentencia se encuentra desordenada, pero ello no afecta el análisis de fondo dado por el juez de instancia, ya que la valoración de las pruebas fue individual e integral.
Indicó que el resumen de la demanda y la contestación reflejados en la sentencia, no se consideran un agravió, en vista que no afectó la valoración de la prueba ni la resolución de fondo.
Consideró que la ganancialidad del vehículo marca Suzuki, tipo Baleno, fue en razón de la confesión espontánea efectuada en la contestación, lo cual tiene el valor legal correspondiente conforme el art. 326 y 339 de la Ley Nº 603.
Enfatizó que el juez A quo realizó la valoración de las pruebas introducidas al juicio, de modo que se constató la creación de las empresas “Ecosur” y “Ecosur Divino Creador”, por lo que se encuentran en la prevision del art. 176.I de la Ley Nº 603.
Razonó que el lote de 200 m2 ubicado en el Barrio Lindo, es considerado ganancial, porque según el testimonio de transferencia no se acredita que el inmueble haya sido comprado con dinero propio del padre del demandado, lo cual es corroborado también por el envío de dinero que realizaba el demandado desde España.
Añadió que no se demostró fehacientemente la existencia de joyas ni dinero, por lo que no se estableció su ganancialidad respecto a las sumas pedidas.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Roberto Pallares Soto, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que se dio más valor a una prueba testifical que a la prueba documental conforme al art. 335 de la Ley Nº 603, debido a que vehículo marca Suzuki, color azul, con placa de control Nº 1187-GSC es de propiedad de Vivian Claudia Sevilla Céspedes según las certificaciones de fs. 87 y 88.
2. Señaló que no se reconoció el valor probatorio de las documentales que reporta Impuestos Nacionales, las cuales acreditan que las empresas constituidas en matrimonio “Ecosur” y “Ecosur Divino Creador” quedaron disueltas.
3. Pugnó que la valoración otorgada al testimonio Nº 898/2009 a fs. 38 y al Folio Real a fs. 40, fueron subjetivas, ya que el inmueble de 200 m2 fue adquirido con dinero de su padre Demetrio Pallares Chumacero, en favor del demandado.
Por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se corrija los errores y conculcaciones que contiene.
Respuesta al recurso.
Señaló que el recurrente no señala cuál es la interpretación errónea respecto del vehículo marca Suzuki, tipo Baleno, y que su ganancialidad se determinó por la confesión espontánea.
Manifestó que si el recurrente pretendía hacer valer documentales de Impuestos Nacionales debió haberlas solicitado con las formalidades correspondientes, por lo que precluyó su derecho de subsanarlo.
Aludió que ambos enviaban grandes cantidades de dinero tanto a los hermanos y al padre de demandado, con lo cual se realizó la compra del inmueble de 200 m2, por lo que pertenece a la comunidad de gananciales.
Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado o en su caso infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la comunidad de gananciales.
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