Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2021
Sucre, 11 de mayo de 2021
Expediente : Santa Cruz 32/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Renatto Cafferata Centeno
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, Renatto Cafferata Centeno solicita explicación, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 141/2021-RRC de 12 de abril, que declaró infundado su recurso de casación.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita explicación de los siguientes puntos:
“1. Por qué razón no se dio ninguna aplicación a la N° 0099/2016-S2 de 15 de febrero cuando ésta en su parte dispositiva expresamente señala que se deben conservar los criterios establecidos en la misma.
2. Expliquen que si bien se nombra una S.C. N° 0099/2016, porqué la misma no es considerada en ninguno de los fundamentos de los acápites V del fallo dictado por ustedes.
3. Se explique porqué motivo no se resolvió nada sobre el primer agravio relativo a la misma inobservancia de la N° 0099/2016-S2 de 15 de febrero. 4. Enmienden y corrijan respecto a la cita en la página 5 del Auto de Vista si es correcta la “S.C. N° 99/2016” o si se refieren a la SCP N° 099/2016-S2.
4. Se explique en qué momento se me notificó con la convocatoria al Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.” (sic.)
Asimismo, el recurrente solicita la enmienda y complementación de su nombre, pues en el acápite “VISTOS” del Auto Supremo, se le nombraría de forma errónea como Renato Cafferata Centeno, cuando su nombre correcto es Renatto; y de igual forma se omitiría el nombre de Luis Alfonso Castedo Daza y se consigna como parte a Antonio Guaristy Álvarez, obviando los propios datos de la acusación.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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