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AS/0166/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El Tribunal de alzada, consideró que cualquier contrato verbal (admitido también por el Código Civil) se debe considerar como una relación de naturaleza laboral y sobre esta premisa errática fundó el injusto fallo; aplicó la normativa laboral a un contrato de obra previsto por el ordenamiento civil;...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 166

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 012/2021-S

Demandante: Oscar Andrés Soto Guzmán

Demandado: Fábrica Boliviana de Envases “FABES SA”

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA”, representada por Luis Viscarra Parra, contra el Auto de Vista N° 083/2020 de 26 de junio, de fs. 108 a 111, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Oscar Andrés Soto Guzmán contra la sociedad recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2020, que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 6 de enero de 2021, que admitió el recurso de fs. 131; y cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral incoado por Oscar Andrés Soto Guzmán, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 046/2018 de 30 de noviembre de fs. 79 a 82, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10, aclarada a fs. 15 y 18, respecto al pago de desahucio, duodécimas de indemnización; e IMPROBADA en cuanto a la vacación en duodécimas; disponiendo que la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA”, a través de representante, cancele a favor de Oscar Andrés Soto Guzmán la suma de Bs. 8.135,59 por conceptos de desahucio e indemnización, detallados en la Sentencia; más la actualización y multa del 30%previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA”, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 083/2020 de 26 de junio, de fs. 108 a 111, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 046/2018 de 30 de noviembre, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 116 a 117, la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA”, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, consideró que cualquier contrato verbal (admitido también por el Código Civil) se debe considerar como una relación de naturaleza laboral y sobre esta premisa errática fundó el injusto fallo; aplicó la normativa laboral a un contrato de obra previsto por el ordenamiento civil; no justificó el por qué prescindió de la aplicación de las disposiciones del art. 732 del Código Civil (CC), que constituye una Ley del Estado.

Afirmó que, prescindiendo el art. 732 del CC, una recomendación de la OIT, que fue acogida por Bolivia en ninguna disposición de naturaleza legal, lo que comportó una aplicación indebida de meras “recomendaciones” y olvidó que las recomendaciones son instrumentos no vinculantes y que sólo proporcionan orientación para guiar la política y las acciones nacionales, pero de ningún modo pueden ser acogidas por los órganos jurisdiccionales.

Alegó que el Tribunal de alzada, violó el art. 732 del CC, que se encuentra inserto en una Ley y de aplicación directa a Decretos Supremos de menor jerarquía y no pueden ser aplicadas debido a que son anteriores a la Constitución Política del Estado (CPE) y esencialmente olvidó, en esa aplicación indebida que el art. 49-II de la CPE, establece que la Ley regulará las relaciones laborales.

El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y derecho, al no considerar la confesión provocada y judicial del demandante, que expresó con claridad el tipo de vinculación con la empresa FABES y que fue desarrollada en trabajo propio y que los pagos por servicios no fueron uniformes; por tanto, no concurrió una relación laboral de naturaleza laboral; sino, servicios emergentes de un contrato de obra y que no comportaba dependencia y subordinación.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado; resolviendo, se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Planteado el recurso de casación por la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA” y en traslado por decreto de 30 de octubre de 2020 de fs. 118; el demandante no contestó dentro de plazo establecido por Ley.

Admisión:

Mediante Auto de 6 de enero de 2021 de fs. 131, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fabrica Boliviana de Envases “FABES SA”, de fs. 116 a 117, que pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones, pese a la falencia argumentativa del recurso y en aplicación del principio de acceso a la justicia, se tiene:

Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso.

Para mejor resolver, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las denuncias efectuadas.

1.- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

Inicialmente, debe puntualizarse que, el Derecho del Trabajo, encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador, se constituye en el sujeto más débil de esa relación; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de voluntad de las partes.

De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores, se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme por el art. 48-II de la CPE, se establece que “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48-III de la CPE, en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador; durante el transcurso del tiempo, se emitieron diferentes normas legales con el fin de resguardar los derechos del trabajador; es así que, el 01 de mayo de 2006, se promulgó el DS Nº 28699, bajo el espíritu de propugnar las garantías y la estabilidad laboral, frente a la libre contratación y libre rescisión, que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores; o también, para la adopción de formas de encubrir la verdadera relación laboral; y más aún, para burlar obligaciones laborales, tales como los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo, cuando la regla es que los contratos laborales sean indefinidos, toda vez que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

2.- Sobre la relación laboral:

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Andrés Soto Guzmán
Demandado
Fábrica Boliviana de Envases “FABES SA”
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0166/2021Fuente oficial