Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 166/2024
EXPEDIENTE Nº
: 01/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Mery Ángela Veizaga Medrano.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 19 de junio de 2024
VISTOS: La solicitud presentada por Mery Ángela Veigaza Medrano de fs. 14 a 15 vta., de la Homologación de Sentencia Nº 42/12 de 16 de enero de 2012 emitida en el extranjero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, España, dentro del proceso de Adopción de medidas paterno filiales, cursante de fs. 14 a 15, el INFORME Nº 69/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de fs. 95, emitido por Secretaría de Sala Plena; y todo lo inherente al presente proceso:
CONSIDERANDO I:
Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, opera cuando la parte actora abandona el trámite del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso y dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que por su naturaleza, son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite; puesto que, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, circunstancia que impone al órgano jurisdiccional competente para que, en ejercicio de la potestad que emana de la Ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte impetrante; al ser una obligación de los Jueces y Tribunales de concluir en alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que, en el presente proceso de Homologación de Sentencia de Adopción de medidas paterno filiales, mediante providencia de 13 de enero de 2023 de fs. 19, se dispuso la admisión de la solicitud; de igual manera, por providencia de 14 de marzo de 2024 de fs. 93, se ordenó la citación de Tito Vásquez Aguirre mediante exhorto suplicatorio, cuya notificación con la referida providencia, fue efectuada el 18 de marzo de 2024 de fs. 94, aspecto que constituye la última actuación procesal, sin que hasta la fecha se hubiese desplegado los actos necesarios para su comunicación, aspecto que se encuentra corroborado por el Informe Nº 69/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 7 de junio a fs. 95, emitido por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo el apercibimiento expuesto en la parte in fine de la providencia de fs. 93, que señala: “…por Secretaría de Sala Plena, líbrese el correspondiente exhorto suplicatorio, debiendo la parte solicitante coadyuvar con su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar la extinción por inactividad procesal”, la inercia en el que incurrió el solicitante, durante más de un mes, da a lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DEL PROCESO, de conformidad al núm. 1, parágrafo I del art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del art. 247-I-1 del CPC-2013, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia Nº 42/12 de 16 de enero de 2012 emitida en el extranjero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, España, presentada por Mery Ángela Veizaga Medrano; disponiendo el desglose la documental de fs. 1 a 11 de obrados, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas y posterior archivo de obrados.
Mostrando 20 de 39 parrafos.