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TSJ

AS/0167/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre reconocimiento de gestión de negocios y otros
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 10 de Octubre de 2005

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de gestión de negocios y otros

PARTES : Oscar Araníbar Pardo c/ Wálter Villazón Terán

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de de nulidad y casación de fs. 274-277 vta. presentado por el abogado Hugo Montellano Roldán, en representación de Oscar Araníbar Pardo, contra el auto de vista de fs. 271 y vta. dictado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Beni en fecha 10 de junio de 2003, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de gestión de negocios, restitución de gastos y subrogación de crédito que sigue contra Walter Villazón Terán; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: A fs. 237- 243, el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, dicta la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 declarando improbada la demanda de reconocimiento de gestión de negocios ajenos, restitución de gastos en la suma de $US. 135.200, subrogación de crédito y complementación de fs. 10 a 11, interpuesta por Oscar Araníbar Pardo, representado por Hugo Montellano Roldán, contra Walter Villazón Terán, representado por Cristian Villazón Camacho, determinando no haber lugar al reconocimiento de la gestión de negocios ajenos ni a la restitución de la suma referida, como tampoco haber lugar a la subrogación de crédito demandados, dejando constancia de no existir novación subjetiva. Del mismo modo, declara improbada la excepción de transacción opuesta por el nombrado demandado.

Contra esta resolución de primera instancia, formula recurso de apelación el Dr. Hugo Montellano Roldán, como abogado y apoderado del demandante Oscar Araníbar Pardo, y radicada la causa en la Sala Civil de la Corte Distrital del Beni, pronuncia el auto de vista de fs. 271 y vta. que confirma totalmente la sentencia del a quo con los fundamentos allí expuestos. Finalmente, el mandatario del actor recurre de nulidad o casación contra la resolución del ad quem. mediante el memorial de fs. 274-277 vta.

CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y de la prueba, el recurrente señala, en síntesis, los siguientes fundamentos:

I) Normas adjetivas violentadas.- Acusa la violación de los arts. 397, 190 y 236 del Código de procedimiento civil. Respecto al primero, sostiene que no se ha valorado en cabal forma la abundante prueba presentada por él, que acredita la pretensión demandada. En cuanto al segundo, art. 190 citado, se refiere a aspectos no demandados, como ser los negocios que tuvo su representado con terceras personas (compra de ganado, empresa de transporte, etc); consiguientemente el fallo de segunda instancia, al confirmar la sentencia del a quo convalida un fallo extra petita.

Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia no se refiere a los puntos de hechos señalados en el auto de fs. 88 vta. a 89, los que por estar plenamente probados debían haber dado lugar a la revocatoria del fallo y declarar probada la demanda, pues los diez años de gestión de negocios beneficiaron al demandado.

Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido de que la sentencia confunde la gestión de negocios con el saldo de la deuda contraída por el demandante a favor del demandado, cuya novación subjetiva se acredita con el testimonio de fs. 71 a 80.

Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil.

II. Normas Sustantivas.- El auto de vista debió aplicar las normas del Código civil en relación con la prueba aportada y la realidad que de ella emerge, como el caso de su art. 973 que establece la noción legal de la gestión de negocios. Estamos -dice- siempre frente a una típica gestión de negocios, que benefició al demandado con los réditos del esfuerzo del demandante, "quien gestionó o manejó los negocios de Walter Villazón Terán en las dos estancias, principalmente Villa Carla o Rossi y Caribe, hasta que por determinación de ambos las entregó a su hijo Cristian Villazón Camacho".

Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del art. 979 del mismo cuerpo civil, que establece las obligaciones del propietario; "sin embargo, como se acusó en el recurso de apelación la sentencia confirmada se pronuncia a la inversa y no reconoce que el propietario de los negocios Walter Villazón Terán ha incumplido voluntariamente dichas obligaciones y se niega a indemnizar y rembolsar los gastos probados a favor y beneficio del mismo demandado".

La sentencia viola el citado art. 979 del Código civil "toda vez que para justificar no reconoce lo normado en este artículo, establece una sociedad con un socio capitalista y un socio industrial. Ni el Código civil ni el Código de comercio reconocen esta clasificación de socios".

III) Mala fe manifiesta del demandado.- En párrafo aparte el recurrente se refiere al documento de fs. 44, "que no fue firmado por el demandante Oscar Aranibar Pardo, quien lo impugnó personalmente conforme consta en el otrosí segundo del memorial de fs. 96 a 99, en el que "desconoce el documento por ser fraguado". Tal aspecto está probado con los documentos de fs. 160 a 168 presentados por el demandante y ahora recurrente, y los de fs. 196 a 204, presentados por el mismo demandado y que corroboran la falsedad del mismo (fs. 44) "

Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo del documento mismo, cuyo original no quiso ser presentado. Esta falsedad fue denunciada y sólo mereció que el a quo se extrañara de tal actitud y no se valoró conforme a derecho. Este aspecto que es parte del recurso de apelación y constituye delito de acción pública no ha sido tomado en cuenta ni mencionado en el auto de vista.

El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en su contestación expresa que no pagó créditos del demandante, cuando lo que verdaderamente se pago y se paga ahora es el crédito que lo benefició al mismo Walter Villazón, que fue otorgado a nombre del recurrente Oscar Araníbar Pardo, pero en beneficio del mismo demandado, crédito que motivó la novación subjetiva referida en la escritura cursante en el expediente.

Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda e improbada la excepción.

CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Araníbar Pardo
Demandado
Wálter Villazón Terán
Proceso
Ordinario sobre reconocimiento de gestión de negocios y otros
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2005AS/0167/2005Fuente oficial