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TSJ

AS/0167/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Desocupación y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 167 Sucre, 27 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Desocupación y otros.

PARTES: Carlos Paz Zambrana c/ Mery Justiniano Giles y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por Carlos Paz Zambrana contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2003, cursante a fs. 166 y vta. del expediente, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda ordinaria sobre desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios instaurado por el recurrente contra Mery Justiniano Giles y Braulio Medina Molina; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 7 de abril de 2003, cursante a fs. 173 vta., los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario de referencia, el 3 de Agosto de 2002, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 7 y vta., en lo que se refiere a la entrega y desocupación del inmueble, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios. Asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 19 a 21, por ende dispuso la entrega y desocupación del inmueble en el lapso de treinta días de ejecutoriada la sentencia, sin costas por ser proceso doble.

En apelación deducida por la demandada Mery Justiniano Giles, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la reconvención saliente a fs. 21 inclusive, y dispuso que la parte demandada y reconvencionista complemente su pretensión especificando en forma expresa la causal de nulidad de la minuta de transferencia referida, sin responsabilidad al inferior por ser excusable.

Esta resolución, motivó que el demandante formule recurso de nulidad y casación en el fondo alegando que:

Sobre el recurso de nulidad, alega que el Tribunal ad quem infringió los arts. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no especificaron ni fundamentaron sobre la causal de nulidad en la que incurrió el Juez de primer grado, por ello han desconocido su propia competencia para resolver el recurso, toda vez que los argumentos de la apelación se circunscriben a la valoración de la prueba efectuada por el a quo. De igual modo afirma la vulneración del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), razón por la cual se deben anular obrados hasta fs. 166, a efectos de que se dicte un nuevo Auto de Vista, que resuelva los puntos apelados.

En el recurso de casación en el fondo, afirma que se viola la norma del art. 236 del CPC, porque el Auto de Vista recurrido no considera ni resuelve los puntos apelados, de igual manera, afirma que se interpretó erróneamente el art. 15 de la LOJ, al efectuar la revisión de oficio del recurso y establecer que la falta de especificación de la causal de nulidad prevista por el art. 549 del CC en la demanda reconvencional, amerita la anulación de obrados. Por otro lado señala que la resolución impugnada es contradictoria, puesto que al tiempo de anular obrados consideró y se pronunció sobre la prueba pericial producida en el proceso, estableciendo que la misma es ilegal por cuanto no se cumplió con la normativa que le rige. Concluye solicitando se case el Auto impugnado y se mantenga en todas sus partes la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, y considerando los argumentos del Auto de Vista impugnado, para la anulación de obrados por no haberse precisado la cita legal en la que se fundó la demanda reconvencional de nulidad de la minuta de transferencia del inmueble objeto de la litis, y resolviendo el recurso de casación en la forma corresponde señalar que:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Paz Zambrana
Demandado
Mery Justiniano Giles y otro
Proceso
Ordinario - Desocupación y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2005AS/0167/2005Fuente oficial