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TSJ

AS/0167/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 167 Sucre 19 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Esther Raldes Atipobo.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 184 interpuesto por Esther Raldes Atipobo, impugnando el Auto de Vista Nº 5/2005 de 3 de marzo de 2005 de fojas 178 a 179 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar hechos similares y 4) establecer la contradicción entre una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, contra la sentencia condenatoria de fojas 152 a 159, que le impuso la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida de fojas 165 a 170, recurso que fue declarado primero admisible y luego improcedente mediante Auto de Vista de fojas 178 a 179 vuelta.

CONSIDERANDO: que, Esther Raldes Atipobo, en su recurso de casación de fojas 182 a 184, impugna el Auto de Vista Nº 5/2005 cursante de fojas 178 a 179 vuelta, señalando:

1. que, interpuso el recurso de apelación restringida por errónea aplicación de la ley, y que a su parecer el Tribunal de 1ra. Instancia no habría considerado el tipo penal imputado, ni los elementos que configuran el ilícito endilgado,

2. que, el Auto de Vista es contrario a la realidad, al tomar en cuenta lo que expresó en su declaración, que dan por cierto lo que la policía y el Ministerio Público manifestaron en audiencia, como si esta fuera la única verdad. Que observó e hizo notar en el recurso de apelación restringida las contradicciones en las que incurrieron estas autoridades, sin que el Tribunal de alzada hubiera hecho un análisis para detectar esas contradicciones y dictar un fallo de acuerdo a lo que vio y escuchó en el juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Esther Raldes Atipobo.
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2005AS/0167/2005Fuente oficial