Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 167 Sucre, 8 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lucio Barrios Paca y otro
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 216 a 217 interpuesto por Lucio Barrios Paca impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de marzo de 2006, cursante a fojas 208 y 208 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente al imputado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes términos:
1.- Que el Auto de Vista es contradictorio por cuanto señala primero que, a fin de que el imputado subsane su recurso, se fijó audiencia de fundamentación, pero que sin embargo, este Tribunal no dió cumplimiento a lo previsto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Que las pruebas de cargo producidas por el Ministerio Público demostraron que entre el gancho que a la vista era choclo existía la droga, pero que no se demostró la relación de este hecho con su persona, por lo que la prueba no ha sido correctamente valorada.
3.- Se invoca, como precedente contradictorio, el Auto de Vista de 8 de agosto de 2003 en el que la sentencia de primera instancia, impone al primer imputado la pena de 10 años de condena y sentencia absolutoria para el segundo, resolución que fue confirmada por Auto Supremo de 22 de junio de 2004.( sic).
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