Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 167 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. c/ Pedro Agustín Menacho y otro.
Estafa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 731 a 733 y 747 a 753, interpuestos por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo representado por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA y Pedro Agustín Menacho respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 30/06 de 03 de marzo de 2006 de fojas 720 a 721, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA contra Pedro Agustín Menacho y Miguel Carrillo Jiménez, por la supuesta comisión del delito de estafa, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que formulada la querella el 14 de febrero de 2003 y ratificada la misma por memorial de 29 de marzo de 2003, el Fiscal de Distrito el 29 de diciembre del mismo año autoriza la conversión de acciones; así el 22 de octubre de 2004, se formula ante el Juez de Sentencia Nro. 4 de la ciudad de Santa Cruz la acusación particular, que es admitida por Auto de 23 de octubre de 2003.
Cumplidas las formalidades de ley, se dicta el Auto de Apertura de juicio el 1º de abril de 2005, señalándose el 27 de abril para la realización del juicio oral, público y contradictorio, el que se desarrolla parcialmente previa declaratoria de rebeldía de los co-procesados Jaime Roberto Pérez, Nataly Hoffman de Montero y Pedro Menacho, habiendo éste último purgado su rebeldía en el intervalo de suspensión ocasionado a raíz de la interposición del recurso de apelación incidental con respecto a la formulación de la excepción de impersonería del demandante, reinstalándose el juicio oral el 6 de junio de 2005, audiencia que es nuevamente suspendida, reinstalándose el 22 de septiembre del mismo año, disponiéndose una nueva suspensión hasta el 11 de octubre de 2005.
Reinstalada la audiencia de juicio, este concluye el 12 de octubre de 2005, con la sentencia Nro. 18/05 de 14 del mismo mes y año que declara a Miguel Carrillo Jiménez absuelto por el delito de estafa y a Pedro Agustín Menacho autor y culpable del delito atribuido condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años de reclusión.
De este fallo recurren en apelación restringida los procesados, a cuya consecuencia se dicta el Auto de Vista de 3 de marzo de 2006, que declara admisibles y procedente en forma parcial el recurso de apelación restringida interpuesto por Pedro Agustín Menacho e improcedente el recurso interpuesto por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros a través de su representante legal, Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, a cuya consecuencia se modifica la pena impuesta al procesado de cuatro a tres años de reclusión.
De esta resolución, recurren de casación el acusador particular de fs. 731 a 733 vlta., y el procesado Pedro Agustín Menacho de fs. 747 a 753, recursos que son admitidos por Auto Supremo Nro. 230/2006.
CONSIDERANDO: Que, a su turno los recurrentes refieren:
I.- El acusador particular, representado por Eduardo Rodríguez Antelo, a tiempo de impugnar el fallo del Ad-quem, refiere que el referido decisorio, no observó el Auto Supremo Nro. 618/03, al haberse absuelto de culpa y pena a Miguel Ángel Carrillo, quien sería autor del delito de estafa, en relación con el artículo 20 y 13 bis del Código Penal, porque participó, administrando y entregando los cheques, sin denunciar los hechos irregulares base fáctica del ilícito atribuido.
Que en ese su accionar continuó entregando los cheques a Pedro Agustín Menacho y a Jaime Roberto Pérez. Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 22 de abril de 2003 y el Auto Supremo Nro. 618/03 de 4 de diciembre de 2003, que le corresponde y Auto Supremo Nro. 23/04 de 14 de enero de 2004.
Que tanto el Juez A-quo como el Tribunal de Alzada incurrieron en errónea aplicación de la norma sustantiva de los Arts. 335 concordante a los Arts. 13 bis y 20 todos del Código Penal, con relación a la conducta de Miguel Carrillo Jiménez, y considerar además que la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador, por lo que en su concepto, la resolución impugnada carecería de fundamento.
Alega que en el juicio oral se demostró que Carrillo Jiménez como Jefe Administrativo o de Personal, debió fiscalizar los recursos evitando se consuma el ilícito, sin embargo prestó su colaboración al girar los cheques, ello implica la existencia de un grado de participación por omisión, conforme señala el Art. 13 bis del Código Penal.
Alega que se vulneraron los artículos 37, 38, 40 del Código Penal y 124 de su Procedimiento, al haber modificado la pena impuesta a Pedro Agustín Menacho, que fue fijada, tomando en cuenta la personalidad, proporcionalidad y finalidad de la misma a 4 años de reclusión.
Pidiendo al Máximo Tribunal, se mantenga la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra Pedro Agustín Menacho y se declare autor del delito de estafa al co-imputado Miguel Carrillo Jiménez.
Mostrando 20 de 40 parrafos.