Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 167 Sucre, 23 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Pedro López Arias
Robo agravado
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Nieme Hurtado de fojas 210 a 211, impugnando el Auto de Vista de 14 de Julio de 2006, cursante de fojas 204 a 205 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Pedro López Arias por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 3) y 4) del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que la interposición de los recursos de casación, están normados por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Jorge Nieme Hurtado, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación a normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio ya que en fecha 5 de abril de 2005 el abogado de la defensa pública de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, en representación del imputado, renuncia al recurso de apelación planteada por su cliente y pide la ejecutoria de la sentencia dictada, actuación que se encuentra a fojas 199 del cuaderno procesal y que debió ser revisada por la Corte Superior de Distrito.
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