Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 167/2007 FECHA: 16 de mayo de 2007
EXP. N°: 389/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Seguros Provida S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de oscuridad e imprecisión de la demanda opuesta de fojas 425 a 431 por Juan Cristóbal Urioste Nardin, en su calidad de Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación Financiera, dentro del proceso contencioso administrativo presentado por Justino Avendaño Renedo en representación legal de Seguros Provida S.A., los antecedentes y el Informe del Ministro Tramitador Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que el Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación Financiera, señala que de la lectura del petitorio del memorial de demanda se evidencia que incurre en oscuridad, imprecisiones y contradicciones al solicitar que se admita la demanda interpuesta contra la Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 39/2005, porque en el punto i) pide que se admita su demanda en contra de "la parte en la que no ordenan la revocatoria total", es decir que la demanda se dirigiría sólo contra una parte de la resolución jerárquica, que no ha sido identificada incurriendo en oscuridad, imprecisión y contradicción.
Por otra parte, el punto ii) del petitorio, de forma absolutamente oscura, imprecisa y contradictoria, pide que se anule parcialmente la resolución jerárquica impugnada, en la parte que la Superintendencia General "no dispuso la revocatoria total de las Resoluciones Nros. 466 y 444..."; es decir, el demandante pretende que la Corte Suprema anule parcialmente una resolución jerárquica en una parte inexistente, "ya que pide se anule la parte de la Resolución que no dispuso la revocatoria total, cuando la Resolución jerárquica demandada claramente sólo dispuso la revocatoria parcial" (sic).
Por tanto y en mérito a lo expuesto, que demuestra claramente que la demanda no se ajusta en su forma a uno de los requisitos esenciales previstos en el numeral 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare probada la excepción previa opuesta, con costas.
CONSIDERANDO: Que una vez respondida la excepción deducida, corresponde considerar que según la definición propuesta por Carlo Carli, citado en la obra El Proceso Civil de Víctor De Santo, página 446: "...será procedente la excepción cuando el defecto legal sea de tal magnitud que impida seriamente al demandado el ejercicio del derecho de defensa...", en ese marco, de la lectura de la demanda presentada por Seguros Provida S.A., se evidencia que la misma contiene una relación ordenada de los hechos y actos administrativos que motivaron la emisión de la Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 39/2005, impugnada a través de la presente acción contencioso administrativa y en cuanto al petitorio de anulación de la indicada Resolución Jerárquica en la parte que no dispuso la revocatoria total de las Resoluciones Administrativas SPVS Nros.466 de 15 de junio de 2005 y 444 de 23 de agosto de 2004 y por tanto, anulándose totalmente las indicadas resoluciones administrativas, petitorio suficientemente claro, motivo por el que no puede considerarse que se haya dejado en indefensión a la entidad demandada, tanto es así, que ha respondido a la demanda en el mismo memorial en el que opuso la excepción en análisis.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda opuestas por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
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