Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 167
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Marcelina Isnado Cuevas de Duránc/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 12 de junio de 2006 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Marcelina Isnado Cuevas de Durán contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 133, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de abril de 2006 (fs. 100-101), declarando probada la demanda de fs. 11, con costas, disponiendo que el representante de la H. Alcaldía Municipal de Tarija cancele a la actora beneficios sociales, la suma de Bs. 8.572,49 por indemnización, desahucio y vacación, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381.-
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 12 de junio de 2006 (fs. 126), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 129, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se tiene:
I.- La recurrente en el recurso de casación en el fondo, en síntesis señala que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, pero no acreditó documentalmente, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo de la actora es con estos y no con el Municipio que procedía a invitaciones a contratistas para que se hagan cargo de dichos trabajos; que por esta razón no corresponde el pago de beneficios sociales, precisamente por no haber aportado prueba la actora acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija.
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