Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 167 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 111/07
Partes: Ministerio Público c/ Marleni Escalera Costana
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de 4 de abril de 2007 (fojas 104 vuelta) interpuesto por Marleni Escalera Costana, impugnando el Auto de Vista de 24 de mayo de 2007, (fojas 101 a 101 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiestéban del Departamento de Santa Cruz, sancionó a Marleni Escalera Costana, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, con la pena de 8 años de presidio, fallo que fue recurrido de apelación por parte de la imputada, ante lo cual el Tribunal de Alzada declaró inadmisible dicho recurso; dando así lugar al petitorio que es caso de autos.
Que dicho recurso de casación se presentó sosteniendo que la prueba ofrecida por parte del Ministerio Público no tiene carácter probatorio porque vulneró el debido proceso, pues se designó a un perito sin cumplimiento de las reglas establecidas para el efecto por los artículos 205, 209, 211 y 213.
Que del examen de actuados y del contendido del recurso, se establece que la recurrente, tanto en el recurso de apelación restringida como en el de casación, si bien dijo que adjuntaba precedente contradictorio, sin embargo no identificó ni acompañó el mismo, incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a reclamar sobre la cadena de custodia, la muestra de la sustancia controlada y la prueba pericial, impugnando en esos términos la resolución recurrida, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y de conformidad a lo estipulado por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marleni Escalera Costana impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de mayo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
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