Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 80/07
AUTO SUPREMO Nº 167 - Reclamación Sucre,10 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Cresencio Delgado Guzmán c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 80-79, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 119/06 SSA-II de 16 de mayo de 2006 de Fs. 77 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de Renta de Vejez seguido por René Cresencio Delgado Guzmán contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 88-87, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 66, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 244.05 de 10 de agosto de 2005 de Fs. 69-68 confirmando la Resolución No. 005596 de 20 de mayo de 2004 de Fs. 62, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió otorgar a favor de René Cresencio Delgado Guzmán, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 76% de su promedio salarial a la básica, en el monto de Bs. 870,24.- y a la complementaria el 42% en Bs. 1.065,15, renta que se pagará a partir del mes de enero de 2003.
En grado de apelación, a instancia del actor a Fs. 72, mediante el Auto de Vista No. 119/06 SSA-II de 16 de mayo de 2006 de Fs. 77, se revocó la resolución No. 244.05 de 10 de agosto de 2005 de Fs. 69-68 y, deliberando en el fondo, estableció que la Renta Única de Vejez del solicitante debe calificarse a partir del mes de junio de 2001.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 80-79, planteado por el Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que se reconoció el pago de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, que se pagará a partir de enero de 2003, puesto que recién en diciembre de 2002, el actor presentó la documentación que faltaba para la calificación, fecha que se tomó en cuenta para el pago retroactivo y de acuerdo a la norma referida, puesto que los documentos presentados en mayo de 2001, no fueron suficientes, por ello era imposible otorgarle la Renta Única de Vejez desde esa fecha, toda vez que se encontraba en vigencia el D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001.
Finalmente, acusa que el auto de vista hace una errónea interpretación de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Cód. Seguridad Social.
Con estos argumentos plantea recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte Auto Supremo casando el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Del examen del recurso de casación, con relación a los antecedentes del proceso, se tiene:
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