Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 167
Sucre, 17 de agosto de 2.009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación
PARTES: Hugo Daza Torrejón c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 y vta., interpuesto por Sirley Dely Guerra Pardo, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de 5 de abril cursante a fs. 132 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de reclamación por Recálculo de la Renta Única de Vejez, que sigue Hugo Daza Torrejón contra el SENASIR, la formulación de la respuesta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 009722 de 14 de noviembre de 2006 (fs. 83), resolvió otorgar a favor del asegurado Hugo Daza Torrejón, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, en el monto de Bs. 1.664,14; correspondiendo a la Básica el 60% es decir Bs. 297,08 y a la Complementaria el 40%, Bs. 570,21 más incrementos de ley que se pagarán a partir del mes de noviembre de 2005.
Formulado el recurso de reclamación de recálculo de renta única de vejez por el asegurado (fs. 81), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 527.07 de 11 de abril de 2007, confirmó la Resolución Nº 009722 de 14 de noviembre de 2006, de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 78 de obrados.
Promovido el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 106 a 109), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 5 de abril de 2008 (fs.132 y vta.) mediante el cual resolvió revocar parcialmente la Resolución Nº 527.07 de 11 de abril de 2007 y dispuso conceder al recurrente el pago global por las 42 cotizaciones efectuadas al Museo Nacional de Etnografía y Folklore, monto que será establecido y pagado en ejecución de autos.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el SENASIR (fs. 135 y vta.), en el que manifestó que la evaluación de la prueba no ha sido la correcta, toda vez que los aportes efectuados por el asegurado ante el Museo Nacional de Etnografía y Folklore por los periodos de 1975 a 1980 fueron objeto de recálculo por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, no teniendo al presente, derecho a percibir el pago global de las 42 cotizaciones.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y sea conforme a ley.
CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
En autos, el recurso fue planteado como de casación en el fondo, empero, cuando se plantea este recurso se deben circunscribir las denuncias formuladas en las causales de procedencia consignadas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además con las prerrogativas establecidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del tribunal supremo, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. Asimismo, si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba de parte de los juzgadores de grado, por mandato del art. 253 inc. 3) del adjetivo civil, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que la valoración y compulsa de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados precedentemente.
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