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TSJ

AS/0167/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 167

Sucre, 12 de mayo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa.

PARTES: René Calvimontes Navarro c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 9-10, interpuesto por René Calvimontes Navarro, Alcalde Municipal de Cotoca, contra los Autos de 21 de diciembre de 2009 (fs. 24) y de 16 de enero de 2010 (fs. 2, repetido a fs. 27 del cuaderno de compulsa), por los que se negó la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 469 de 15 de agosto de 2009 y negó la explicación y complementación pedida por el ahora recurrente, resoluciones emitidas por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Alcides Peña Hurtado y otro contra el Gobierno Municipal de Cotoca, ahora recurrente, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO I: Que, René Calvimontes Navarro, por memorial de fs. 9-10, interpuso recurso de compulsa contra el "Auto de Vista 053/2010 de 16 de marzo de 2010 de fs. 669", alegando que el tribunal de alzada mediante esta determinación, negó indebidamente y sin fundamentación la concesión del recurso de casación, determinación que vulnera el derecho a la defensa violando el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 7 inc. a) de la C.P.E. (presumiblemente de 2004) y los arts. 253 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., por ello indica que formula el recurso de compulsa, solicitando se conceda la casación interpuesta.

CONSIDERANDO I: Que así formulado el recurso, corresponde determinar si es legal o ilegal:

1.- Para cuyo efecto, con carácter previo se deben considerar que el recurso de compulsa, es un instituto procesal que permite determinar si la negativa de una impugnación fue o no correcta, cuyo juicio definitivo corresponde al tribunal superior respecto del que determinó el rechazo de la impugnación.

En este caso, al tratarse del rechazo de un recurso de casación emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debe resolver la controversia este tribunal supremo en la Sala de Social y Administrativa de turno.

Por otra parte, conforme prevé el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia, por la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

a) Por negativa indebida del recurso de apelación;

b) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

c) Por negativa indebida del recurso de casación.

Respecto de éste último inciso, en aplicación del art. 262 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el tribunal de apelación, puede negar el recurso de casación o nulidad, cuando:

- Se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término.

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Criterio

Por otra parte, no puede darse curso a la pretensión del recurrente, con el simple argumento que la negativa del recurso de casación vulnera el derecho a la defensa, viola los arts. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, 7 inc. a) de la C.P.E. de 1967 y los arts. 253 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., si conforme a nuestra normativa, todas las resoluciones son impugnables, cumpliéndose el principio de la "doble instancia", pero algunos recursos, no pueden ser admitidos cuando la etapa procesal del juicio se encuentra en ejecución como ocurre en el caso presente, aspecto que determina no ser evidente las violaciones denunciadas.

Datos del proceso

Demandante
René Calvimontes Navarro
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2010AS/0167/2010Fuente oficial