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TSJ

AS/0167/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 167 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: Cochabamba 109/2006

Partes: Ministerio Público C/ Blanca Jaldín Heredia, Constancia Caramachi Villca y Feliza López Solíz.

Delito: Transporte de sustancias controladas.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: los recursos de casación interpuestos, respectivamente, el 27 y el 28 de abril de 2006, por Blanca Jaldín Heredia (fojas 337 a 338) y por Constancia Caramachi Villca (fojas 341), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de marzo de ese año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 331 a 334), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y contra Feliza López Solíz con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 28 de octubre de 2000, como resultado de una revisión rutinaria en un puesto de control ubicado en la zona de Chimoré, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico descubrieron en un vehículo varias bolsas, unas con verdura y otras que contenían cal hidratada que es un producto que se utiliza para la fabricación de estupefacientes. Los propietarios de dicho vehículo, esposos Benigno Vallejos Arias y Fidelia López de Vallejos, explicaron que ellos fueron contratados por Feliza López Solíz, Blanca Jaldín Heredia y Constancia Caramachi Villca para llevar productos como zanahorias y cebollas hasta Ivirgarsama (fojas 1).

2.- Al término de la investigación efectuada sobre esa base, el Ministerio Público, mediante requerimiento emitido el 31 de octubre de 2000, excluyendo a los esposos Benigno Vallejos Arias y Fidelia López de Vallejos, presentó imputación formal contra las otras tres mencionadas personas acusándolas por comisión del delito de transporte de sustancias controladas (fojas 31 a 32).

3.- Tramitada por ello la correspondiente causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictaron sentencia el 15 de abril de 2003, por medio de la cual declararon que las tres personas imputadas eran autoras del acto de tentativa para la comisión del delito que les fue atribuido, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación a la conducta descrita por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y por esa circunstancia, condenaron a cada una de ellas a la pena de cinco años y cuatro meses de privación de libertad más costas, daños y perjuicios (fojas 286 a 287).

4.- Contra esa sentencia planteó recurso de apelación el representante del Ministerio Público, quien sostuvo que no fue correcta la calificación de simple tentativa con que se apreció por el Tribunal de Primera Instancia el comportamiento de las procesadas, razón por la cual solicitó que se las condene por comisión del delito de transporte de sustancias controladas y que, en consecuencia, se condene a cada una de ellas a la pena de ocho años de presidio más multas, costas, daños y perjuicios (fojas 301 a 302).

5.- También interpuso recurso de apelación contra esa sentencia la procesada Feliza López Solíz, quien expresó que, no habiéndose demostrado durante la tramitación del proceso que la sustancia transportada estaba destinada a la fabricación de droga, ante la falta de certeza al respecto, no correspondía la emisión de una sentencia condenatoria sino una decisión de absolución por la existencia de sólo prueba semiplena, de conformidad a lo establecido por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 306 a 307).

6.- Las procesadas Constancia Caramachi Villca y Blanca Jaldín Heredia, invocando la disposición contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de los procesos sustanciados con el anterior sistema procesal, solicitaron que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal (fojas 310 a 311 y 327 a 329).

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Criterio

El transporte de insumos para fabricación de estupefacientes no tiene el mismo carácter de gravedad que el transporte de droga, pues la primera de esas actividades implica la realización de actos preparatorios. Por ello, es aceptable la decisión asumida por el Tribunal de Alzada que confirmó el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en sentido de apreciar los hechos denunciados como un acto de tentativa, pues, en efecto, en un plano de estricta justicia, resulta desproporcionada respecto a la conducta comprobada la sanción de ocho años de presidio solicitada por el representante del Ministerio Público al Tribunal de Alzada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Blanca Jaldín Heredia, Constancia Caramachi Villca y Feliza López Solíz.
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0167/2011Fuente oficial