Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 167
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Roger Liders Justiniano Egüez c/ Yuli Marleth Banegas Pérez
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 120-125, interpuesto por Yuli Marleth Banegas Pérez, contra el Auto de Vista Nº 023 de 26 de enero de 2008 (fs.117-118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Roger Liders Justiniano Egüez, contra la recurrente, la respuesta de fs. 127, el auto que concede el recurso de fs. 127 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 7 de 25 de enero de 2007 (fs. 97-99), declarando probada la demanda de fs. 5-8, con costas, disponiendo que la demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 28.540,00 por concepto de horas extraordinarias, domingo y feriados, aguinaldo y sueldo de 11 días del mes de septiembre de 2004, más la actualización dispuesta por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la demandada (fs. 103-105), por Auto de Vista Nº 023 de 26 de enero de 2008 (fs. 117-118), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada con costas.
Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por la demandada Yuli Marleth Banegas Pérez (fs. 120-125), manifestando que el tribunal de alzada, en el auto de vista recurrido violó el art. 200 del Cód. Proc. Trab., porque el actor trabajó hasta el 27 de septiembre de 2004, conforme la documental de fs. 54 y no como afirma el demandante hasta el 30 de septiembre de 2004, aspecto que no fue tomado en cuenta por los de instancia, al no haber sido valoradas ni analizadas las pruebas testificales y documentales arrimadas al proceso, menos las de fs. 46-47.
Luego efectuó una explicación de la cantidad de maíz y soja que se requiere para preparar alimento balanceado en las diferentes fases de la crianza de pollos, concluyendo que efectivamente el demandante hubiese realizado 8 viajes al mes de transporte de dichos productos y no así 8 viajes diarios como erradamente indica la juez a quo en sentencia.
Argumentó que los de instancia en sus fallos, indicaron que se demostró que el trabajador prestaba servicios los domingos y feriados y sin considerar que tenía 30 días de descanso y que sustituían los días feridos trabajados, no se consideró que durante todo el tiempo de trabajo, 10 domingos, 8 feriados y 29 días laborales, el actor no trabajó, haciendo un total de 47 días no trabajados, pero al momento de elaborar la liquidación la juez a quo, incluyó nuevamente todos los domingos y feriados de los meses trabajados, conminando a pagar el triple por los días que ya estaban descontados en la sentencia, errores que el tribunal de alzado no observó.
Manifiesta también que se determinó el pago del derecho adquirido de aguinaldo, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 51 del D.R. de la L.G.T., al haber el actor incurrido en las faltas establecidas en los arts. 16 inc. a) y e) de la L.G.T. y 9 inc. a) y e) de su D.R.
Por otra parte, indicó que no existe fundamento para establecer que el actor trabajó 15 horas diarias durante 11 meses, porque no existe un libro de registro de horas extraordinarias, ni autorización por escrito por parte del empleador, situación que no se dió en el trabajo que se realizaba porque se trabajaba de 4:00 a 8:00 a.m. y de 17:00 a 21:00 p.m., es decir, en horario discontinuo y que la cancelación era en forma mensual de Bs. 1.200 desglosado de la siguiente manera. Bs. 500 como sueldo básico, Bs. 500 horas extras y Bs. 200 por los domingos y que en esa época el salario básico era de Bs. 450, incurriendo en violación de lo dispuesto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
Fundamentó que se le condenó cancelar Bs. 6.480, por 49 domingos y 8 feriados, supuestamente trabajados por el demandante, pese a que no existe ningún recibo que establezca que el sueldo básico era de Bs. 1.200, habiéndose negado los principios de proteccionismo e inversión de la prueba.
Asimismo, afirma que al actor no le corresponde el pago de horas extras, domingos, feriados y aguinaldo, porque se retiró voluntariamente, abandonando su trabajo y su herramienta.
Acusó además la violación de los arts. 4, 12, 13 de la L.G.T. 156, 162 de la C.P.E., 59, 149, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab. y 379 del Cód. Pdto. Civ. porque el término de prueba comenzó a correr con la notificación de fs. 39 con el auto de 24 de enero de 2005, donde se fijó un termino de prueba de 10 días, el 30/03/2005 y el demandante ratificó sus pruebas el 27/04/2005, es decir, 27 días después y porque la juez a quo señaló nueva audiencia para recibir declaraciones testificales para el 30 de junio, o sea fuera del término probatorio.
Finalmente denunció la violación del art. 169 del Cód. Proc. Trab., porque no se tomó en cuenta las declaraciones testificales de fs. 71-73 y la confesión judicial provocada del actor de fs. 75, donde se demostró que el demandante era solo chofer y su horario de trabajo era de 4:00 a 8:00 y de 17:00 a 21:00, que faltó a su trabajo y que cuando bebía lo hacia fuera de horarios laborales, no siendo evidente lo que afirma la juez a quo, que el actor trabajó 15 horas diarias durante 11 meses, es decir de de 3:00 a 13:00 y de 17:00 a 22:00
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