Texto del fallo
SALAPENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 167/2012 Fecha: 20 de julio de 2012
Expediente: 133/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Luís Fernando Ojopi Leigue en representación de Alberto Borja Bolivar contra Roberto Villarroel
Ortuño, María Elena Cortez de Villarroel y Edgar Rodny Espinoza Alcocer.
Delito: Estafa (Art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Inadmisible
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 206 a 207, interpuesto por Luís Fernando Ojopi Leigue en representación de Alberto Borja Bolivar, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2008, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por Alberto Borja Boliviar contra Roberto Villarroel Ortuño, María Elena Cortez de Villarroel y Edgar Rodny Espinoza Alcocer por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el señor Alberto Borja Bolivar presentó denuncia escrita el 2 de marzo de 2004 contra Roberto Villarroel Ortuño y Edgar Rodny Espinoza Alcocer por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados a través de los arts. 335 y 337 del Código Penal, solicitando posteriormente la conversión de acciones que fue autorizada por el Fiscal de Distrito del Departamento de Cochabamba a través de la Resolución fiscal saliente a fs. 1, en cuyo mérito, el señor Alberto Borja Bolivar presentó la Querella saliente de fs. 2 a 4 vta., ante el Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de Cochabamba, dirigiendo la acción contra Roberto Villarroel Ortuño, María Elena Cortez de Villarroel y Edgar Rodny Espinoza Alcocer atribuyéndoles la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, sindicando a los dos primeros la comisión del delito en grado de autoría y, al segundo, en grado de co-autor y cómplice.
Que, radicada la causa ante el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba y previa la citación legal mediante Edictos de los imputados, el juez de la causa declaró la rebeldía, así como las medidas procesales inherentes, de los procesados Roberto Villarroel Ortuño, María Elena Cortez de Villarroel y Edgar Rodny Espinoza Alcocer, ante su injustificada incomparecencia a la audiencia de juicio oral, conforme así se tiene del Acta de Audiencia de Juicio saliente a fs. 42 y vta., suspendiéndose la audiencia hasta que los procesados sean conducidos ante ese Juzgado para su procesamiento, comunicándose esa decisión a través de la correspondiente notificación mediante Edictos.
Que, previo el pago del importe de costas por rebeldía, los procesados Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel comparecieron al proceso a través del escrito saliente a fs. 73, solicitando la corrección del procedimiento, razón por la que el juez de la causa dispuso la notificación de los procesados con la Acusación Particular, así como la modificación del Auto de Radicatoria, disponiendo el enjuiciamiento de los procesados por la presunta comisión del delito de Estafa únicamente, convocando a las partes a una audiencia conciliatoria.
Que, previa sustanciación del juicio, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución Nº 11 de 13 de abril de 2007 de fs. 141 a 145, pronunció Sentencia absolutoria a favor de los procesados Roberto Villarroel Ortuño y María Elena Cortez de Villarroel de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, toda vez que la acusación no probó la comisión del delito atribuido y la prueba aportada no sería suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados, haciéndose la aclaración que en el caso de María Elena Cortez de Villarroel la parte acusadora no presentó denuncia alguna y la conversión de acción suscitada no la contemplaba.
Que, posterior al pronunciamiento de la Sentencia absolutoria, el sindicado Edgar Rodny Espinoza Alcocer se apersona al proceso y asume defensa a través del escrito saliente a fs. 158, en cuyo mérito el Juez de la causa, a través del decreto de 13 de abril de 2007 de fs. 158 vta., señaló audiencia de juicio oral para el enjuiciamiento del procesado Edgar Rodny Espinoza Alcocer, dejándose sin efecto las medidas procesales asumidas al momento de declararse su rebeldía.
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