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TSJ

AS/0167/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas corpus y Amparo Constitucional
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 167/2013

Sucre, 12 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 116/2013

PARTES PROCESALES: Sonia Amparo Villarroel contra Sylvia Cristina Loza Montenegro, Jorge Alberto Zenteno Mostajo

DELITO: desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas corpus y Amparo Constitucional

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Sonia Amparo Villarroel Rios (fs. 486 a 488), impugnando el Auto de Vista Nro. 111/2013 emitido el 26 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 474 a 476), en el proceso penal de acción pública convertida a acción privada seguido por la recurrente contra Sylvia Cristina Loza Montenegro y Jorge Alberto Zenteno Mostajo por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el referido recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Cuarto de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 24 de mayo de 2012 (fs. 317 a 322) declaró a la imputada Sylvia Cristina Loza Montenegro autora y responsable de la comisión del delito de desobediencia a las resoluciones de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el artículo 179 bis del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres, y el pago de 100 días multa a razón de 5 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la acusación particular y o la víctima averiguables en ejecución de sentencia, por otra parte en atención al cumplimiento del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal se le concede la suspensión condicional de la pena; en cuanto al co- acusado Jorge Alberto Zenteno Mostajo, se pronunció sentencia absolutoria, en atención al retiro de acusación formulada contra este sindicado por la acusación particular, conforme dispone el artículo 363 inciso 1) última parte acorde al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, sin costas.

Contra la Sentencia la procesada Sylvia Cristina Loza Montenegro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 356 a 361), la misma que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nro. 111 de 26 de noviembre de 2012, el cual declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta, y revocó el Auto de rechazo de excepción de extinción de la acción penal, aceptando dicha excepción de conformidad al artículo 27 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, dispuso la extinción de la acción penal, a favor de la imputada Sylvia Cristina Loza Montenegro, ordenando el archivo de la causa, por otra parte declaró improcedente la apelación incidental interpuesta en relación a la excepción de prejudicialidad, confirmando dicha resolución; dando lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la acusadora particular Sonia Amparo Villarroel Rios recurre el Auto de Vista referido argumentando que:

a) En el caso de autos la Sentencia le favoreció al determinar la condena de la imputada, rechazándose la solicitud de extinción de la acción penal, en tal virtud no se presentó recurso de apelación restringida, por lo que no pudo invocar precedente contradictorio al no existir contradicción con la resolución de primera instancia, haciéndose aplicable en el caso de autos el principio per saltum, por lo que al presente al causarle agravio la resolución de Alzada interpone recurso de casación; en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 715 de 25 de noviembre de 2004 .

En lo que respecta a la invocación del citado Auto Supremo Nro. 715, la recurrente manifiesta que existe una situación de hecho similar con el caso de autos, asimismo señala que el sentido jurídico del Auto de Vista Nro. 111 de 26 de noviembre de 2012 es contradictorio al precedente, puesto que se basa en el artículo 103 del Código Penal, el cual no hace ninguna diferenciación entre el grado de participación a los efectos de la renuncia de la acción penal, concibiendo que con el retiro parcial de la acusación a favor de Jorge Zenteno Mostajo, la querellante implícitamente hubiere renunciado a su derecho a poner en movimiento la actividad judicial de someter a los imputados a proceso penal, siendo que el Auto Supremo Nro. 715 de 25 de noviembre de 2004 en calidad de doctrina legal aplicable ha dispuesto en consideración al desistimiento, dos clases de desistimiento, el desistimiento de la pretensión y el desistimiento del derecho, y que en ambos casos el desistimiento solo involucra al actor y a la persona favorecida con el mismo, no así a terceros, teniéndose que los efectos de la extinción de la acción penal solo favorece al beneficiario del mismo; apreciándose una diametral contradicción entre lo dispuesto jurídicamente por el Auto de Vista y el Auto Supremo que se constituye en precedente, puesto que el Auto de Vista ha otorgado distinto alcance jurídico al desistimiento de la acción penal en cuanto a la aplicación del artículo 103 del Código Penal debiendo en conformidad a la jurisprudencia vigente, efectuarse el retiro de la acusación únicamente a favor de uno de los coimputados.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Amparo Villarroel
Demandado
Sylvia Cristina Loza Montenegro, Jorge Alberto Zenteno Mostajo
Proceso
desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas corpus y Amparo Constitucional
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0167/2013Fuente oficial