Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 167/2014
Sucre: 23 de abril 2014
Expediente : LP- 9-14-S
Partes : Luis Limachi Nobleza. c/Dionicia Mayta Choque.
Proceso : Divorcio
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209, interpuesto por Emilia Rosa Limachi Mayta en representación de Dionicia Mayta Choque contra el Auto de Vista Nº 384/2013 de fecha 28 de octubre de 2013 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Luis Limachi Nobleza contra Dionicia Mayta Choque, la concesión de fs. 214, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia en suplencia legal del tercero, dicta la Sentencia de fs. 104 a 105 y vlta., declarando probada la demanda principal de fs. 3 de obrados en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Luis Limachi Nobleza y Dionicia Mayta Choque, disponiendo que en ejecución de sentencia de disponga la cancelación de la partida matrimonial, homologando asimismo el Auto de fs. 73 de medidas provisionales con la modificación de dejar sin efecto la asistencia familiar a favor de la esposaen aplicación del art. 143 párrafo tercero del Código de Familia.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por la parte demandada y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 384/2013 de fecha 28 de octubre de 2013, cursante a fs. 205 y vlta., que confirma la sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Emilia Rosa Limachi Mayta en representación de Dionicia Mayta Choque, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso opuesto por Emilia Rosa Limachi Mayta en representación de Dionicia Mayta Choque de fs. 207 a 209, se extrae las siguientes consideraciones:
1.- Acusa que el Auto de Vista contiene una errónea interpretación y aplicación de laLeyal convalidar flagrantemente las graves contradicciones de los testigos de cargo y tergiversar el contenido del contrato de alquiler de fs. 54 contraviniendo el art. 397 parágrafos I y II del Código de ProcedimientoCivil.
2.- También manifiesta queelAuto de Vista contiene disposiciones contradictorias con relación a la sentencia, al señalar que la parte demandada no habría desvirtuado la separación de 2 años, mediante prueba que demuestre lo contrario, empero, con mención de fojas expresamente señalaría que si se presentaron pruebas, lo que no diría la sentencia.
Finalmente al amparo de los establecido de los arts. 250, 253 numerales 1,2 y 3 del
Código de Procedimiento Civil solicitó a éste Tribunal casar el Auto de Vista declarando improbada lademanda y subsistente el vínculo matrimonial.
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