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TSJ

AS/0167/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2014Penal LiquidadoraMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 167

Fecha: 04 de julio de 2014

Expediente: 15/2010

Distrito: Santa Cruz

Partes: Julio Antonio Arnez Vargas y Albita Cuellar de Arnez

c/

Arcelio Subirana Cortez, Crisologo Cuellar Cortez, Rosaura Cortez viuda de Cuellar, Oscar Cuellar Cortez y Ersan Cuellar Cortez

Delito: Despojo

Recurso: Casación

Magistrado Relator: Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo N° 159/2014 que determina la admisibilidad del Recurso de Casación en los términos definidos por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal y abre la competencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia para la Resolución del Recurso de Casación en los términos definidos por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia ejercer las atribuciones Constitucionales y Convencionales otorgadas por la Ley 025 y la Ley 212 en la Liquidación de causas.

CONSIDERANDO I: (De los Hechos Objeto de Análisis). La acción típica relevante al derecho penal se cometió el 14 de julio de 2007. En fecha 24 de diciembre de 2008 se presentó querella por el delito de despojo cursante de fojas 85 – 87 de obrados. En fecha 06 de octubre de 2009 el Juzgado de Partido y Sentencia y de la niñez y adolescencia de San Ignacio de Velasco emitió la Sentencia N° 02/2009 que absuelve a los imputados cursante de fojas 484 – 485 vuelta de obrados. En fecha 22 de octubre de 2009 los querellantes presentan recurso de Apelación Restringida citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 73/2004, N° 329/2006, N° 294/2003 respectivamente así como las Sentencias Constitucionales 1583/2003-R, 1075/2003-R, 0056/2003-R, 0727/2003-R y 1056/2003-R. En fecha 21 de diciembre de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz emitió el Auto de Vista s/n declarando improcedente el recurso de Apelación Restringida formulado por los querellantes, Auto cursante de fojas 568 - 569 de obrados. Ante la decisión pronunciada por el Tribunal de Alzada los querellantes recurren de casación presentando el Recurso en fecha 11 de enero de 2011 cursante de fojas 582 – 586 vuelta de obrados, dentro del plazo y termino legal. La causa es recibida en la Corte Suprema de Justicia en fecha 19 de enero de 2010. El inicio del proceso se remonta a fecha 25 de agosto de 2008 tal como se evidencia a fojas 23 de obrados, los hechos se sucedieron en fecha 14 de julio de 2007. La querella sostiene que el supuesto factico del delito se produce a través del hecho que los imputados se mantienen en ocupación ilegítima del inmueble. Se debe precisar que el delito de despojo, artículo 351 del Código Penal establece una pena privativa de libertad de seis (6) meses a (4) años; así mismo el artículo 101, inciso 2) del Código Penal, concordante con el artículo 29, inciso 2) en relación al artículo 28, inciso 8) ambos del Código de Procedimiento Penal establece el plazo de cinco (5) años para la prescripción de la acción penal en los delitos cuya pena privativa de libertad máxima legal sea menor de seis (6) y mayor a dos (2) años, plazo en el que puede ejercerse la acción penal. La prescripción penal consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito por haberse vencido el plazo establecido por el Código Penal, pues la persecución penal no puede ser perpetua por lo que una vez transcurrido el plazo la prescripción produce su efecto liberatorio, opera de puro Derecho y obliga a ser declarado aún de oficio sin que exista la posibilidad del Querellante de continuar con la acción o que el Órgano Jurisdiccional se pronuncie al respecto. De la revisión de los datos del proceso se concluye que el tiempo trascurrido desde el inicio del proceso ha superado los plazos establecidos por ley, motivo por el que corresponde a este Tribunal analizar estos extremos a momento de fundamentar su decisión.

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Datos del proceso

Proceso
Despojo
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2014AS/0167/2014Fuente oficial