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TSJ

AS/0167/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de la Posesión
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 167/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : La Paz 41/2014

Parte acusadora : Agustín Cabrera

Parte imputada : Marina Adriana Maure de Chalar

Delito : Perturbación de la Posesión

RESULTANDO

Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 246 y 246 vta., Agustín Cabrera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2013de20 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cursa de fs. 240 a 241 en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Adriana Maure de Chalar por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión, tipificado por el art. 353 del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación particular (fs. 14 a 15) y previa realización de la audiencia del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, el 27 de mayo de 2013 pronunció la Sentencia 15/2013que cursa de fs. 209 a 213, declarando a la procesada Marina Adriana Maure de Chalar autora de la comisión del delito de Perturbación de la Posesión, tipificado por el art. 353 del Código Penal y 365 de su procedimiento, condenándola a cumplir dos años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, mas costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada planteó recursos de apelación restringida e incidental (fs.219 a 222), que fue resuelto por Auto de Vista 111/2013 de 20 de diciembre, que declaró admisible y procedente la apelación y consecuentemente, anuló la Sentencia 15/2013 de 27 de mayo, disponiendo la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.

c) La señalada Resolución fue notificada el 18 de febrero de 2014 al acusador particular Agustín Cabrera, constando en obrados que el 25 de febrero del año que transcurre, presentó el recurso de casación, motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 246 a 246 vta., se tienen los siguientes motivos:

1) Primero. Que el recurso planteado por la imputada, tenía dos componentes, primero, el recurso de apelación incidental por doble procesamiento y el recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 15/2013 de 27 de mayo de 2013; sin embargo, la resolución impugnada, únicamente se pronunció sobre el último, haciendo una extensa relación de los argumentos de la apelante, se limitó a relacionar su respuesta como querellante, en dos escuetas líneas demostrando parcialidad hacia la parte acusada.

2) Segundo. En el considerando III, existe una completa incoherencia entre los incisos conclusivos a) con los identificados como c) al h), en los cuales se señala que evidentemente existen contradicciones entre las declaraciones de los testigos de cargo, ingresando a una valorización de las pruebas producidas en juicio, pese a que la parte perdidosa en su apelación restringida y la respectiva fundamentación, no especificó de manera clara, concreta ni precisa, qué ley oleyes fueron infringidas o aplicadas erróneamente que hayan violado sus derechos.

3) Tercero. La resolución impugnada carece de la debida fundamentación y más bien, contiene una mera repetición de la apelación restringida planteada en sus conclusiones, lo que a decir del recurrente es un fallo ultra petita.

Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos por los arts. 11 y 54 de la Ley 1970 concordante con los arts. 115 y 117 del debido proceso y la seguridad jurídica de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Cabrera
Demandado
Marina Adriana Maure de Chalar
Proceso
Perturbación de la Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0167/2014-RAFuente oficial