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TSJ

AS/0167/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 167/2014

Sucre, 05 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.726/2009

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 210 a 211, interpuesto por José Filemón Ayaviri Guzmán en su condición de Secretario General de la Universidad Pública de El Alto “UPEA”, en mérito a la Resolución Nº 092/2009 de 23 de junio de 2009 (fojas 209), emitida por el Honorable Consejo Universitario de la indicada Universidad; del Auto de Vista Nº 193/2009 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 205 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Celso Ayala Vargas contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió Sentencia Nº 08/2009 de 6 de febrero de 2009 (fojas 184 a 190) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros de fojas 26 a 27, subsanada a fojas 30 de obrados, e IMPROBADA la excepción de prescripción formulada de fojas 179 a 180 de obrados, sin costas en consecuencia, la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos:

Sueldo promedio indemnizable:        Bs.        9.408,00

Salarios devengados:                        Bs.        28.224,00

Vacación:                                        Bs.          4.704,00

Aguinaldo:                                        Bs.          2.352,00

TOTAL A PAGAR:                                Bs.        35.280,00

En grado de apelación, deducida por el demandada (fojas 194 a 195), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 193/2009 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 205 y vuelta) CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 08/2009 de 6 de febrero de 2009 de fojas 184 a 190 de obrados.

El referido fallo motivó a la institución demandada a través de su Secretario General la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 210 a 211, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Indica que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 33 de su Decreto Reglamentario y Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 han sido conculcados en su aplicación e indebidamente considerados en la Sentencia de primer grado al referirse en el párrafo de fojas 188 a la causal de despido en el que concluye que el despido no fue forzoso ni intempestivo y que el actor tampoco se encuentra dentro las previsiones del Decreto Supremo Nº 11478, concluyendo que la causal de retiro es atribuible al actor por abandono de funciones e inasistencia injustificada, al retorno de su declaratoria de comisión, cuyo efecto es la pérdida de sus derechos laborales. Sin embargo de estos extremos, además de imponer a la UPEA el pago de haberes devengados en forma imprecisa, también se dispuso ilegal y arbitrariamente el pago de vacación sin especificar ni precisar a que gestión corresponde este pago, transgrediendo el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo.

Que en el presente proceso, arbitrariamente la Jueza de primera instancia ultra petita y sin justificar ni precisar su decisión impone el pago de Bs, 4.704 como si en el proceso existiera evidencia de este extremo o derecho, más cuando a fojas 26 el actor solicita el pago de Bs. 1.176 que corresponde a 3 duodécimas por vacaciones.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2014AS/0167/2014Fuente oficial