Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 167
Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 46/2014-A
Demandante: Ana Ruiz Viruez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 190, interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 325 de 15 de noviembre cursante a fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Ana Ruiz Viruez contra la entidad recurrente; la respuesta a fs. 195 y vta.; el Auto a fs. 196 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 00012075 de 4 de diciembre de 2012 cursante de fs. 109 a 110, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por la Sra. Ana Ruiz Viruez.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 130 a 131), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00283/13 de 7 de mayo (fs. 140 a 143), resolvió confirmar la Resolución Nº 00012075 de 4 de diciembre de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Ana Ruiz Viruez Vda. de Zapata (fs. 153 a 154), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 325 de 15 de noviembre de 2013 cursante de fs. 183 a 184, revocó la Resolución apelada Nº 283/13, disponiendo que el SENASIR, otorgue la Renta de Viudedad a la beneficiaria y causahabiente Ana Ruiz Viruez, a partir del 31 de mayo de 2012, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 188 a 190) interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del SENASIR Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, quienes acusaron que el Tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida del art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, toda vez que conforme establece el art. 73 del Código de Familia (CF) el matrimonio se prueba con el certificado de matrimonio, demostrándose que la Sra., Ana Ruiz Viruez contrajo nupcias en tres ocasiones, por lo que no le correspondería Renta de Viudedad de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del CF, al haber contraído nuevo matrimonio sin estar disuelto su segundo matrimonio, situación inconsistente con el testimonio emitido por el Juzgado Mixto de Samaipata con sentencia ejecutoriada recién en fecha 19 de noviembre del año 2010, remarcando que a la fecha de solicitud de Renta de Viudedad, se enmarco en lo dispuesto por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, asimismo señalaron que no se habría dado cumplimiento al art. 34 de la Resolución Secretarial (RM) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones.
Refirieron también que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente gestor del Sistema de Reparto tiene la facultad de revisión de rentas conforme el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y reconocida por la Sentencia Constitucional Nº 058/2004, considerando además que tratándose de prestaciones en dinero financiadas por el Tesoro General del Estado su calificación puede generar daño económico con responsabilidad funcionaria.
Manifestaron por otro lado que, el Tribunal ad quem incurrió en violación al art. 471 del RCSS, cuando en su Resolución se prescindió de aplicar dicha normativa sin dar razones valederas, pues no resulta válido señalar que existía la convivencia, habiendo un testimonio que es emitido por el juzgado respectivo que demuestra la existencia de un matrimonio anterior, vulnerándose el principio de seguridad, bajo el respaldo de la verdad material y el derecho a la seguridad social, desechando la aplicación de disposiciones especiales que rigen la materia, vulnerando también el debido proceso.
II.1 Petitorio
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