Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 167/2014.
Sucre, 23 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.167/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Gloria Villalobos Méndez de fs. 231 a 232, contra el Auto de Vista Nº 226/2013 SSA.I de 18 de noviembre de 2013 de fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente contra el SENASIR de fs. 126, el auto que concedió el recurso de fs. 235, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez interpuesto por Miriam Gloria Villalobos Méndez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000100 de 11 de enero de 2012 (fs. 120), resolvió otorgar en favor de la titular de la renta, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 94% de su promedio salarial, en el monto de Bs.815.40, correspondiendo a la básica el 46% Bs.253.58, a la complementaria el 48% Bs.264.60, más nivelación; renta a pagarse desde el mes de agosto de 2011.
Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 126, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00331/12 de 13 de julio de 2012 de fs. 141 a 145, que confirmó la Resolución Nº 0000100 de 11 de enero de 2012 de fs. 120, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, resolviendo otorgar el Pago Global Único con Reducción de Edad a favor de la solicitante, debiendo considerar para el efecto, un total de 142 aportes al Régimen Básico y 116 aportes al Régimen Complementario conforme a las certificaciones de fs. 132 y 133 de obrados e informe técnico de fs. 138 1 140, por única vez.
En grado de apelación interpuesto por la solicitante de fs. 154 a 155, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 226/2013 SSA.I de 18 de noviembre de 2013 de fs. 214, confirmó la Resolución Nº 00331/12 de 13 de julio de 2012.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Miriam Gloria Villalobos Méndez de fs. 231 a 232, en virtud a los siguientes argumentos:
Refiere que el auto de vista impugnado, que confirmó la Resolución Nº 226/2013 de 18 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, contiene una interpretación errónea de la ley, pues no observó lo dispuesto por el DS. 26390 y la Ley 2434, pues esta última reconoce la suma periódica del incremento total conforme al índice de crecimiento de la Unidad de Fomento a la Vivienda, mismo que el año 2012 llegó al 1.60 de crecimiento; consiguientemente, debió tomarse en cuenta, en forma sumatoria, todos los incrementos anuales a su renta calificada.
Señala que la Resolución Nº 0000100 de 11 de enero de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, le otorgó la Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 94% de su promedio salarial, en el monto de Bs.815.40, correspondiendo a la básica el 46% es decir Bs.253.58 y a la complementaria el 48% de Bs.264.60, y que además se estaría incluyendo la nivelación correspondiente, conforme al salario mínimo nacional estipulado para el 2011, extremo equivocado pues lo correcto sería que esté conforme a la renta mínima nacional determinada para la gestión 2011 de Bs.1874,99, que fue aprobada mediante DS. Nº 0885, correspondiendo este monto a la suma de la tabla inversamente proporcional aprobada y que en su condición de profesora con título en provisión nacional, rentista desde la gestión 2011, le corresponde la nivelación que debe ser conforme a la renta mínima nacional, de Bs.518,18 de renta básica y renta complementaria y Bs.1356,80 la nivelación reclamada, haciendo un total de renta asignada para el año 2011 de Bs.1874,99, actualización que no estaría siendo aplicada por el SENASIR, por lo que solicita la revisión del monto de la Renta Única de Vejez, con reducción de edad, debiendo consignarse todos los incrementos dispuestos desde el año 1997.
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