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TSJ

AS/0167/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 167/2015.

Sucre, 18 de junio de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.553/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 217, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud regional Santa Cruz, representada por Ricardo Vaca Alfaro, impugnando el Auto de Vista Nº 109 de 25 de abril de 2013 de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Nelly Luz Chávez Peredo por sí y en representación de Elizabeth Holters Amelunge, Gloria Patricia Jaramillo de Roca, Graciela Rojas Justiniano, María Lourdes Jordán Morón, María de los Ángeles Sánchez Flores, Delmy Edita Arce Algarañaz, Eglantina Mundaca Elgueta, María del Rosario Ardaya Amuruz, Beatriz Monasterios Martins, Cinthia Carola Rioja Arrien, Iris Maribel Suarez de Solar, Mirka Giovanna Orosca Belaunde, Sheila Adriana Téllez de Suárez y Guisea Carol Soliz, contra la institución recurrente, el auto de fs. 228 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 16 de 11 de marzo de 2009 de fs. 161 a 163, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, pague a tercero día en favor de las demandantes, el monto equivalente a sus nivelaciones salariales por 21meses, conforme a la liquidación efectuada en la parte dispositiva.

Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 170, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 022 de 23 de enero de 2012 de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 16 de 11 de marzo de 2009; resolución que recurrida de casación, fue anulada mediante Auto Supremo Nº 97 de 14 de marzo de 2013 (fs. 195 a 196), en virtud al cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista Nº 109 de 25 de abril de 2013.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, debe fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o el relato de los hechos, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0167/2015Fuente oficial