Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 167
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente : 393/2015-S
Materia : Reincorporación
Demandante : Rosso Rojas Barriga
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 171, interpuesto por Rosso Rojas Barriga, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015 de fs. 163 a 168, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera de Huanuni; la respuesta de fs. 215 a 217; el Auto que concedió el recurso de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1. 1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reincorporación, el Juez de Partido Mixto Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni-Oruro, pronunció Sentencia No 12/2014 de 08 de diciembre de 2014 (fs. 131 a 137), declarando probada la demanda principal de fs. 15 a 17, por haberse determinado la falta de fundamentación en la Resolución Administrativa No 001/2013 de 26 de marzo, disponiendo la nulidad de la misma, debiendo el sumariante de la empresa minera Huanuni, emitir nueva resolución motivada, con los fundamentos expuestos en dicha resolución que justifiquen plenamente la sanción impuesta; asimismo, dispuso la reincorporación del trabajador Rosso Rojas Barriga, el puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo; con costas a favor del demandante.
1. 2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 145 a 146, interpuesto por Christian Alejandro Ojeda Ibañez, en representación de la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 149, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 104/2015 de 26 de mayo (fs. 163 a 168), resolvió revocar la sentencia No 12/2014; consecuentemente improbada la demanda de reincorporación, disponiendo que, en ejecución de sentencia, se proceda al cálculo de los derechos sociales adquiridos por el espacio de tiempo trabajado.
1. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
Que, contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en sentencia, resolución que sería ecuánime y justa precautelando lo establecido en el art. 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE); resolución de segunda instancia que atentaría sus intereses y a la garantía a su derecho al trabajo, limitándose solo a desmerecer el análisis correcto de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Juez de primera instancia, bajo un argumento parcializado hacia el demandado, en sentido de avalar el sumario interno llevado a cabo por la empresa Huanuni de manera irregular, sin que exista un equilibrio ecuánime ni una correcta valoración de lo acontecido, extremo que se reflejaría en la Resolución Administrativa No 001/2014 de 26 de marzo de 2013, la misma que además carecería de fundamentación.
Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de manera clara ni precisa, que su persona se encontraría en un estado de inconveniencia; vale decir, en estado de ebriedad, hecho que no se habría comprobado con ninguna prueba fehaciente, ya que la única forma de comprobar ese extremo, sería con la prueba de ALCOHOL TEST, prueba que no existiría en el proceso interno y que lamentablemente el Auto de Vista, de manera limitada y parcializada, no se habría circunscrito a la verdad material dispuesta en el art. 180.II de la CPE.
De otro lado, el Tribunal de Alzada, también se habría limitado a observar los puntos 1 al 6 de la sentencia y no se habrían pronunciado sobre el razonamiento que hace el juzgador en los puntos 7, 8, 9, y 10 de la sentencia y misteriosamente dicha resolución es revocada ilegalmente; por lo que se establecería que no hubo una correcta valoración de la ratio decidendi de la sentencia; es más, el Auto de Vista, no tendría fundamento con ninguna norma que sustente el razonamiento forzado, desmereciendo una sentencia que fue debidamente fundamentada con las leyes que sustentan la decisión del Juez.
Petitorio
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