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TSJ

AS/0167/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 167/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.350/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 vta. a 176, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 106/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 166 a 168, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de Reclamaciones de Suspensión Definitiva de Renta de Jubilación seguido por Patricia Wilma Ordoñez Bedoya, contra SENASIR representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros, la contestación de fs. 179 vta. a 180, el Auto a fs. 181, que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Resolución N° 019810 de 17 de diciembre de 1998 a fs. 41 y vta. la Comisión de Calificación de Rentas resuelve otorgar la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82%, de su promedio salarial, en el monto de Bs.829,52.- de la cual corresponde a la básica 38% y la complementaria 44%, Bs.430,43.- y el incremento de Bs.27,35.- de renta única de vejez que se pagará a partir del mes de mayo de 1.997; posteriormente mediante Resolución N° 00001350 de 15 de abril de 2014, de fs. 103 a 107, la misma Comisión de Calificación de Renta, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez con deducción de edad, otorgada en favor de la asegurada Sra. Patricia Wilma Ordoñez Bedoya, en virtud a las razones y fundamento legales que expone la parte considerativa de dicha resolución; luego la revisión de rentas y determinar el monto de lo indebidamente cobrado; finalmente determino que por la unidad de asesoría legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Patricia Wilma Ordoñez Bedoya.

Que, interpuesto el recurso de reclamación por la suspensión definitiva de renta de jubilación de fs. 132 a 134; la Comisión de Reclamación del SENASIR,

pronuncio la Resolución N° 851/14 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs 144 a 148, resolvió confirmar la Resolución N° 00001350 de fecha 15 de abril de 2014, de fs. 103 a 107 de obrados, emitida por la Comisión de Calificaciones de Renta, por encontrarse dispuesto conforme las disposiciones que rigen la materia.

Que, en grado de apelación interpuesta por la rentista Patricia Wilma Ordoñez Bedoya, de fs. 151 a 154 ratificada de fs. 160 a 163, mediante Auto de Vista N° 106/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 166 a 168, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 851/14 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 144 a 148 de obrados, por consiguiente deja sin efecto la Resolución N° 0001350 de fecha 15 de abril de 2014, cursante de fs. 103 a 107 de obrados, en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución N° 019810 de fecha 17 de diciembre de 1998 cursantes a fs. 41, debiendo proceder a la restitución de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad a la recurrente indebidamente suspendida, con las formalidades de Ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo de fs. 173 vta. a 176, interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 106/2015, de 17 de julio de fs. 166 a 168, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando en síntesis lo siguiente:

1.- Que, dentro del trámite administrativo, la valoración de los datos del expediente y la prueba documental adjuntada por Resolución N° 019810 de 17 de diciembre de 1998, a fs. 41 y vta. la Comisión de Calificación de Rentas otorgó en favor de la Sra. Patricia Wilma Ordoñez Bedoya, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.829,52.- que al existir una denuncia de fecha 07 de marzo de 2005 cursantes a fs. 42 realizada por el Sr. Inocencio Quispe Yucra, señalando la existencia de rentista falsos entre los que se encuentra el nombre de la actora; asimismo la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución N° 1350 de fecha 15 de abril de 2014 de fs. 103 a 107, determinó aparte de la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad otorgada a la Sra. Patricia Wilma Ordoñez Bedoya, se determine lo indebidamente cobrado de acuerdo a los arts. 1287, 1289.1, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), a través de la consulta de partida de nacimiento a fs. 91, el de matrimonio a fs. 90 y el de Servicio de Identificación Personal, cursante de fs. 89, 138 y 139, y la resolución e informe N° 4204/2010 del Tribunal Supremo Electoral mediante el cual se procedió a rectificar el año de nacimiento de la actora, del año de 1957 a 1951, adjuntándose el informe Sereci- Cl. N° 4128/2014, el mismo que cuenta con todo el respaldo legal.

De igual modo el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por la Resolución Secretarial N° 10.0.0.097 de fecha 21 de julio de 1997, que señaló; “las personas que al 1 de mayo de 1997 hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años las mujeres o de cincuenta y cinco (55) años los hombres y el mínimo de ciento ochenta 180 cotizaciones en la Entidad Gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la Ley 1732, a la legislación del Código de Seguridad Social, serán considerado rentista en el curso de adquisición, por vejez del sistema de reparto”.

2- Agrega que el auto de vista recurrido, al disponer dejar sin efecto las amortizaciones y recuperaciones de lo indebido cobrado por la asegurada se conozca el resultado o gestiones de la denuncia promovida por el Sr. Inocencio Quispe Yucra, les ocasiona perjuicio por lo que efectúa algunas consideraciones de orden legal y factico, al efecto citó el art. 5 del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 06 de junio de 2003, y DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, en su art.9, dice; al disponer que el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de renta y pago globales concedidos.

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“…no pueden desconocerse al estar adjuntados en documentos originales y expedidas por autoridades competentes; por consiguiente la denuncia efectuada por Inocencio Quispe Yucra a fs. 42 en fotocopia simple, e informe del SERECI, no son suficientes antecedentes para determinar la falsedad de la fecha de nacimiento de la asegura, hasta tanto y cuando se determine en juicio por autoridad jurisdiccional competente, sobre la inocencia o culpabilidad del actor, mediante sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. 2.- En ese marco normativo, el ente Gestor al disponer la suspensión definitiva de la renta de vejez de la asegurada, estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia plasmada en nuestra CPE, en su art. 116, como la amplia jurisprudencia constitucional…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0167/2016Fuente oficial