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TSJ

AS/0167/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 167

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente: 150/2017-C

Parte Demandante: Félix Claros García

Parte Demandada: Ministerio de Defensa y otros

Magistrado Tramitador: Dr. Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: La excepción previa de impersonería de fs. 615 a 616 presentada por el Ministerio de Defensa, representado legalmente por los abogados Cristobal Torrico Camacho, Carlos Pérez Aquize y Rolando Luis Alipaz Gómez; el traslado dispuesto mediante providencia de fs. 617, debidamente notificada conforme la diligencia de fs. 618; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Defensa presenta excepción previa de impersonería en el demandado, argumentando que los contratos de excavación, transporte y otros señalados por el demandante, fueron suscritos únicamente entre Félix Claros García (como empresa unipersonal) y el Comando de Ingeniería del Ejército, por lo que el Ministerio de Defensa no formo parte de dichos contratos.

Aduce que el comando de Ingeniería del Ejército, conforme al art. 50 del DS N° 28631 de 08/03/2006, es una Entidad Pública descentralizada, de manera que, en virtud a lo dispuesto por el art. 32 del mismo DS citado, tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y el Ministerio de Defensa únicamente ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería del Ejército. Refiere como jurisprudencia al respecto, la Resolución N° 114/2014, de 16 de julio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Hace notar que, a través de los DDSS N° 1256 de 13 de junio de 2012 y N° 2507 de 02 de septiembre de 2015, el Comando de Ingeniería del Ejército fue liquidado y cerrado.

En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, corriendo el traslado con la excepción a la parte actora, empero de antecedentes se advierte que la parte demandante no presentó respuesta dentro del término de Ley.

CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de impersonería en el demandado, se ingresa a resolver la misma conforme los razonamientos que siguen:

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Criterio

“…la causa se advierte que la controversia resulta de los contratos administrativos suscritos entre Félix Claros García (demandante) y el Comando de Ingeniería del Ejército para la prestación de diferentes servicios y la ejecución de obras durante la gestión 2009, cuyos pagos reclama el demandante, y siendo que todos los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del Comando de Ingeniería del Ejército deben ser asumidos por COFADENA, conforme lo dispuesto por el art. 7.IV del DS N° 2507, como institución Pública Descentralizada que cuenta con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, y siendo que la tuición ejercida por el Ministerio de Defensa no implica asumir los pasivos o responsabilidades del Comando de Ingeniería del Ejército en cuanto a los contratos suscritos por la última entidad con particulares, conforme se anotó precedentemente, corresponde apartar del proceso en cuestión al Ministerio de Defensa al advertirse que dicha entidad no cuenta con personería para ser demandada en la causa…”

Datos del proceso

Demandante
ndante: Félix Claros García
Demandado
andada: Ministerio de Defensa y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Excepciones / Impersoneria
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0167/2017Fuente oficial