Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 167
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 150/2017-C
Parte Demandante: Félix Claros García
Parte Demandada: Ministerio de Defensa y otros
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La excepción previa de impersonería de fs. 615 a 616 presentada por el Ministerio de Defensa, representado legalmente por los abogados Cristobal Torrico Camacho, Carlos Pérez Aquize y Rolando Luis Alipaz Gómez; el traslado dispuesto mediante providencia de fs. 617, debidamente notificada conforme la diligencia de fs. 618; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Defensa presenta excepción previa de impersonería en el demandado, argumentando que los contratos de excavación, transporte y otros señalados por el demandante, fueron suscritos únicamente entre Félix Claros García (como empresa unipersonal) y el Comando de Ingeniería del Ejército, por lo que el Ministerio de Defensa no formo parte de dichos contratos.
Aduce que el comando de Ingeniería del Ejército, conforme al art. 50 del DS N° 28631 de 08/03/2006, es una Entidad Pública descentralizada, de manera que, en virtud a lo dispuesto por el art. 32 del mismo DS citado, tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y el Ministerio de Defensa únicamente ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería del Ejército. Refiere como jurisprudencia al respecto, la Resolución N° 114/2014, de 16 de julio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Hace notar que, a través de los DDSS N° 1256 de 13 de junio de 2012 y N° 2507 de 02 de septiembre de 2015, el Comando de Ingeniería del Ejército fue liquidado y cerrado.
En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, corriendo el traslado con la excepción a la parte actora, empero de antecedentes se advierte que la parte demandante no presentó respuesta dentro del término de Ley.
CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de impersonería en el demandado, se ingresa a resolver la misma conforme los razonamientos que siguen:
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