Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2018
Sucre: 23 de marzo de 2018
Partes: Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-34-18-Com.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. legalmente representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, (fs. 729), contra el Auto Nº 14/18 de fecha 06 de marzo de 2018 (fs. 18), pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ejecución coactiva seguido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. legalmente representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que mediante Auto de Vista Nº 70/18 de fecha 25 de enero de 2018 (fs. 1 a 5 vta.), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve CONFIRMAR el Auto de fecha 8 de enero de 2016 saliente a fs. 454 y vta., del cuaderno de apelación con costas y costos al apelante de acuerdo al art. 223 par. IV num. 2 del Código Procesal Civil.
Contra el referido auto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 13 a 17), memorial que previa sustanciación mereció el Auto N°14/18 de 6 de marzo de 2018 (fs. 18), por el cual se DENIEGA la concesión del recurso antes citado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
El representante legal del Complejo Hotelero Yotau S.A, señala que el Auto N° 14/18 de 06 de marzo de 2018, vulnera sus derechos constitucionales y viola las normas procesales, su derecho a la defensa y derecho a recurrir, por lo que al amparo de lo establecido por los arts. 283, 284, 285, 288, 289 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acogió al presente recurso extraordinario.
Solicitando en definitiva, que por secretaria se expida testimonio de las piezas principales del proceso, para que sea tramitado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del Recurso de compulsa y sus alcances
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