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TSJReiteradora

AS/0167/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base Presunta

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, causa agravios y lesiona los intereses legítimos del Estado, pues la decisión asumida por el Tribunal de Alzada no consideró que cuando la administración tributaria realiza la determinación sobre base presunta, es el contribuyente quien debe desvi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 167

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente : 053/2017

Demandante : Centro Impulsor de la Educación Profesional

“FUNDACIDEP”

Demandado : Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de

Impuestos Nacionales - SIN

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 282 de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 145 a 156, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que en su contra el Centro Impulsor de la Educación Profesional - FUNDACIDEP; el Auto concesión de fs. 178; Auto Supremo de admisibilidad N° 53-A de 17 de febrero de 2017, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 02 de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 112 a 124 vta., declarando Improbada la demanda Contencioso Tributaria.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 145 a 156, Revoca Totalmente la Sentencia apelada, pronunciada por el Juez de primera instancia, en consecuencia ANULA la Resolución Determinativa Nº UTJ/Nº 73/2009 de 4 de febrero, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, a efectos de que la Administración Tributaria emita un nuevo procedimiento en el cual, verifique el método de determinación conforme a ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra la mencionada resolución, la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, formuló recurso de casación, de cuya lectura y análisis se puede extraer los siguientes argumentos:

Señala que el Auto de Vista recurrido, causa agravios y lesiona los intereses legítimos del Estado Plurinacional de Bolivia debido a que contiene una errónea interpretación de la Ley, violentando el ordenamiento jurídico.

Señala que la decisión del Tribunal de apelación de revocar la sentencia es incorrecta y que la interpretación errónea consiste en que la Sala de apelación no consideró que cuando la administración tributaria realiza la determinación sobre base presunta, es el contribuyente quien debe desvirtuar los reparos determinados, siendo imposible anular obrados para realizar un nuevo procedimiento de determinación.

Manifiesta que el método de base presunta, permite realizar la determinación en base a hechos y circunstancias que por su vinculación normal con el hecho generador permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación tributaria y que si bien los abonos por Bs.2.551.448 solo fueron identificados como abonos a la cuenta bancaria, le corresponde al contribuyente, demostrar que esos abonos no generan tributos.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado interpreta indebidamente los arts. 43 y 45 del Código Tributario Boliviano y también el art. 76 del mismo cuerpo legal, debido a que la base presunta se aplica precisamente porque no se llegó a obtener los datos ciertos e indubitables que permitan conocer los hechos generadores del tributo y es el contribuyente quien debe desvirtuarlos.

Petitorio.

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BASE PRESUNTA/Si el contribuyente no presentara descargos, o no se contara con la información necesaria, la Administración Tributaria tiene la potestad de realizar el cálculo de la deuda tributaria empleando el método de base presunta, que dispone la obligatoriedad que tiene la facultad de agotar todos los medios posibles a fin de efectuar una determinación inicialmente sobre base cierta; y excepcionalmente, solo cuando no sea posible dicha determinación, al haberse requerido al contribuyente los datos necesarios, y éste no los posea.

Datos del proceso

Demandante
Centro Impulsor de la Educación Profesional
Demandado
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 44 del Código Tributario Boliviano

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