Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: CB – 13 – 19 - S
Partes: Rómulo Agreda Montaño. c/ Olga Vitalia Heredia Vásquez, Ruth Mirtha
Hinojosa Heredia como heredera de Olga Vitalia Heredia Vásquez,
presuntos interesados y la G.A.M de Quillacollo.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 561 a 563 vta., interpuesto por Rómulo Agreda Montaño a través de su representante legal Mario Jorge Jerez Calle, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.067 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 545 a 554, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Olga Vitalia Heredia Vásquez y otros, la concesión de fs. 591 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Rómulo Agreda Montaño interpuso demanda de usucapión decenal por memorial de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 22, ampliada a fs. 26 y complementada a fs. 29, y tramitada que fue el presente proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 26 de enero de 2016 (fs. 360 a 363 vta.), pronunciada por el Juez Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia a la acción reconvencional, IMPROBADA la acción reconvencional de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho a la acción principal, con las disposiciones descritas en dicho fallo.
2. Notificadas con la sentencia las partes, Ruth Hinojosa Heredia impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 372 a 383, que fue resuelto por Auto de Vista Nº REG/SCII/ASEN.067 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 545 a 554, que en su parte dispositiva revoca totalmente la sentencia apelada de 26 de enero de 2016.
3. Notificado el demandante con la resolución de segunda instancia, que revocó la sentencia en referencia al recurso de apelación presentado por la demandada, impugna de casación, el 23 de octubre del año 2018, según cargo de fs. 561.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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