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TSJ

AS/0167/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 167/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: LP-22-20-S.

Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui c/ Juan de Dios Maita Arce.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 703 a 718, interpuesto por Juan de Dios Maite Arce, impugnando el Auto de Vista Nº 649/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 689 a 694, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui contra el recurrente, la contestación de fs. 722 a 729 vta., el Auto de concesión de 5 de febrero de 2020 a fs. 731, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui, mediante escrito de fs. 32 a 35 vta., subsanado de fs. 41 a 42 y 44, demandó reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Juan de Dios Maita Arce, quién contestó en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de nulidad de escrituras públicas, mediante memorial de fs. 61 a 64, subsanado a fs. 80 y vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 590 a 595 y su auto complementario de fs. 598 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal opuesta por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui, PROBADA en cuanto a la reivindicación, IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de escritura pública interpuesta por Juan de Dios Maita Arce.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan de Dios Maita Arce, mediante memorial cursante de fs. 603 a 614 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 649/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 689 a 694, CONFIRMÓ la sentencia.

3. Determinación de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 703 a 718, interpuesto por Juan de aita Arce, que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui
Demandado
Juan de Dios Maita Arce.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0167/2020-RAFuente oficial