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TSJReiteradora

AS/0167/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente acusa la violación de los arts. 1 del Decreto Supremo N° 802 y 115-11 de la Constitución Política del Estado, al no considerarse que no se pagó el aguinaldo Esfuerzo por Bolivia del periodo 2013 que conforme a los arts. 66 y 150 del CPT, debería ser doble, en consecuencia, debería paga...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 167

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 385/2019-S

Demandante: Sergio Fernández Pérez

Demandado: Carla Janeth Antezana Calvimontes

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 312 a 316 y de fs. 320 a 325 interpuestos por Carla Janeth Antezana Calvimontes y por Luciana Rojas Pereira, en representación de Sergio Fernández Pérez, contra el Auto de Vista N° 037/2019 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido a demanda de Sergio Fernández Pérez, contra Carla Janeth Antezana Calvimontes; el Auto de 20 de agosto de 2019, que concedió el recurso (fs. 332); el Auto de 7 de octubre de 2019 (fs. 344), por el que se declararon admisibles los Recursos de Casación interpuestos; y todo cuanto ver convino:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales interpuesta por Sergio Fernández Pérez y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 115/2016 de 3 de octubre de 2016, de fs. 252 a 255, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele a favor del actor: 1.- indemnización en $us.3.115,5; 2.- aguinaldos doble de las gestiones 2015 en $us.546, 2014 en $us.1.137 y 2013 en $us. 1.137; 3.- Vacación de 1 gestión y 23 días en $us.549,5; 4.- Bono de antigüedad del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 del 5% en Bs.600, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 del 5% en Bs.720, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 del 5% en Bs.864 y del 1 de enero de 2015 al 24 de junio de 2015 del 5% en Bs.1055; 5.- incremento salarial de la gestión 2015 por 5 meses y 23 días en $us.279, salaria devengado de 24 días de junio 2015 en $us.454,8, haciendo un total de $us.7.218,8; menos el pago a cuenta de $us.l300, quedando como saldo a pagar la suma de $us.5.918,80, más el bono de antigüedad de Bs.3239.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación de fs. 258 a 259 y 264 a 266; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 037/2019 de 15 de febrero, de fs. 301 a 309, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la liquidación de la siguiente forma: 1.- La indemnización en $us.3.115,5; 2.- El aguinaldo de la "gestión 2015" (doble por incumplimiento) en $us.546; 3.- La vacación de 1 gestión 5 duodécimas y 23 días a $us.549,5; 4.- El Bono de antigüedad del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 (5%) en Bs.600, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 a Bs.720, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en Bs. 864, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 en Bs 1.055; 5.- incremento salarial de la gestión 2015 de 5 meses y 23 días en $us.279, haciendo un total de $us.4.944,8 menos pago a cuenta de $us.1.300, disponiendo el pago de $us. 3.644,8 y de Bs.3239, más multa y actualización conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.

ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

II. 1 Recurso de Casación de fs. 312 a 316.

En conocimiento del Auto de Vista, la demandada formuló Recurso de Casación en el fondo, señalando lo siguiente:

1.- Reclamó que el promedio indemnizadle sea en la suma de $us.568,50, cuando el propio demandante señalo que los últimos tres meses el salario era de $us.500, conforme a fs. 43 y 44 y la testifical de fs. 248.

2.- Afirma que el trabajador tomó sus vacaciones al descansar de 2 a 5 días por viaje, mientras la documentación estaba en aduana, situación demostrada con la confesión provocada de fs. 242 vta., respuesta octava y la testifical de fs. 245 vta.

3.- Señala que el bono de antigüedad no le corresponde, porque el mismo estaría pagado conforme se demostró con la prueba cursante en el cuadernillo procesal.

4.- Manifiesta el incumplimiento de los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicación establecida en los Autos Supremos (AS) N° 185 de 22 de abril de 2004, N° 577 de 10 de agosto de 2006, N° 749 de 11 de septiembre de 2006, N° 195 de 27 de mayo de 2011, N° 213 de 5 de julio de 2011, N° 290 de 5 de junio de 2013 y N° 304 de 5 de junio de 2013.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se determine que son erróneos e ¡legales el promedio indemnizadle, bono de antigüedad, y las vacaciones establecidas en la Sentencia y confirmadas por el Auto de Vista.

II.2 Recurso de Casación de fs. 320 a 325.

El demandante por intermedio de su apoderada Luciana Rojas Pereira, formuló Recurso de Casación en el fondo y la forma, expresando lo siguiente:

II.2.1 En el fondo (debió ser en la forma)

Acusa la violación de los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 802 y 115-11 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerarse que no se pagó el aguinaldo Esfuerzo por Bolivia del periodo 2013 que conforme a los arts. 66 y 150 del CPT, debería ser doble, en consecuencia, debería pagarse la suma de $us.1.137.

Denuncia la vulneración de los arts. 115-11 y 117-1 de la CPE y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos porque dentro del Considerando III del Auto de Vista se afirmaría que no se pagó el doble aguinaldo de la gestión 2013, pero en la parte resolutiva no dispone el pago de este beneficio, pese a su reconocimiento en la parte considerativa.

Manifiesta que dentro el caso debe considerarse la Sentencia Constitucional (SC) N° 631/2004-R de 22 de abril.

II.2.2 En la forma (debió ser en el fondo)

Reclama la violación de los principios procesales laborales de protección, inversión de la prueba, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad consagrados en el art. 48-11, III y IV de la CPE vinculados a los arts. 3-g) y h) y 150 del CPT.

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NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Fernández Pérez
Demandado
Carla Janeth Antezana Calvimontes
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado

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