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AS/0167/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Extra Petita

La recurrente señalo que el Tribunal de alzada tiene la facultad de enmendar las omisiones advertidas, por lo que la anulación dispuesta va en contra del ordenamiento jurídico vigente. Acusó que el Tribunal de apelación al emitir una resolución que anula obrados, actuó en forma incorrecta e ilegal, ...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 167/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: LP-85-20-S

Partes: Fermín Loza Choque c/ Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz

Mamani.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296 vta., interpuesto Adela Loza Chambi por sí y en representación legal de Walter, Olga Hortencia, Maria Norah, Fredy Wilmer y Juan Carlos todos Loza Chambi contra el Auto de Vista Nº 106/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 286 a 287 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz Mamani; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2020, cursante a fs. 301; el Auto Supremo de Admisión Nº 568/2020-RA de 18 de noviembre de fs. 306 a 307 vta., todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de reivindicación, más pago de daños y perjuicios de fs. 30 a 32 vta., subsanada a fs. 45 vta, por Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz Mamani, quienes previa citación fueron declarados rebeldes, mediante Auto de 31 de octubre de 2016 a fs. 50 vta., asimismo consta el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante Juan Roberto Del Granado Mena a fs. 173 y vta.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 21 de ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 128/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 231 a 233 vta., que declaró PROBADA la demanda y, en consecuencia, concedió el plazo de 20 días a los demandados para la restitución del inmueble en litigio.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante Juan Roberto Del Granado Mena, con escrito de fs. 267 a 271, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 106/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 286 a 287 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 202, argumentando que:

Consideró que el juez de instancia vulneró el debido proceso, ya que no justificó dar continuidad al proceso, ante el derecho de propiedad alegado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que no ejerció su facultad de saneamiento procesal.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adela Loza Chambi, mediante memorial de fs. 294 a 296 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señaló que el Tribunal de alzada tiene la facultad de enmendar las omisiones advertidas, por lo que la anulación dispuesta va en contra del ordenamiento jurídico vigente.

2. Acusó que el Tribunal de apelación al emitir una resolución que anula obrados, actuó en forma incorrecta e ilegal, debido a que no se pueden retrotraer etapas procesales superadas.

Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado.

Sin respuesta al recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Fermín Loza Choque
Demandado
Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz Mamani.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio

Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2021AS/0167/2021Fuente oficial