Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: LP-85-20-S
Partes: Fermín Loza Choque c/ Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz
Mamani.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296 vta., interpuesto Adela Loza Chambi por sí y en representación legal de Walter, Olga Hortencia, Maria Norah, Fredy Wilmer y Juan Carlos todos Loza Chambi contra el Auto de Vista Nº 106/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 286 a 287 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz Mamani; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2020, cursante a fs. 301; el Auto Supremo de Admisión Nº 568/2020-RA de 18 de noviembre de fs. 306 a 307 vta., todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de reivindicación, más pago de daños y perjuicios de fs. 30 a 32 vta., subsanada a fs. 45 vta, por Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Solíz Mamani, quienes previa citación fueron declarados rebeldes, mediante Auto de 31 de octubre de 2016 a fs. 50 vta., asimismo consta el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante Juan Roberto Del Granado Mena a fs. 173 y vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 21 de ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 128/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 231 a 233 vta., que declaró PROBADA la demanda y, en consecuencia, concedió el plazo de 20 días a los demandados para la restitución del inmueble en litigio.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante Juan Roberto Del Granado Mena, con escrito de fs. 267 a 271, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 106/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 286 a 287 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 202, argumentando que:
Consideró que el juez de instancia vulneró el debido proceso, ya que no justificó dar continuidad al proceso, ante el derecho de propiedad alegado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que no ejerció su facultad de saneamiento procesal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adela Loza Chambi, mediante memorial de fs. 294 a 296 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señaló que el Tribunal de alzada tiene la facultad de enmendar las omisiones advertidas, por lo que la anulación dispuesta va en contra del ordenamiento jurídico vigente.
2. Acusó que el Tribunal de apelación al emitir una resolución que anula obrados, actuó en forma incorrecta e ilegal, debido a que no se pueden retrotraer etapas procesales superadas.
Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado.
Sin respuesta al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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