Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2023
Fecha: 17 de febrero de 2023
Partes: José Fleig Barba c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-16-23-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa corriente de fs. 28 y vta., (fotocopias legalizadas), interpuesto por José Fleig Barba, contra el Auto de 28 de noviembre de 2022, cursante a fs. 24 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cesación de asistencia familiar, incoado por el compulsante contra José Fleig Roca, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cesación de asistencia familiar seguido por José Fleig Barba contra José Fleig Roca, mediante Auto de Vista de 05 de octubre de 2022, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, argumentando que la parte recurrente interpuso su recurso de apelación fuera del plazo previsto en el art. 443.I del Código de las Familias y Proceso Familiar.
Contra la referida determinación, el compulsante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitud que fue rechazada in limine mediante Auto de 11 de noviembre de 2022, visible a fs. 19, mismo que fue objeto de solicitud de enmienda y complementación, que fue declarada no ha lugar mediante Auto de 23 de enero de 2023.
Posterior a esas resoluciones José Fleig Barba, presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
El compulsante aduce que al declarar no ha lugar la enmienda y complementación, implícitamente rechazan indebida e injustamente la concesión a su recurso de apelación, misma que fue planteada dentro del plazo establecido por el art. 369.II de la Ley N° 603.
Por lo que solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa contra el Auto de 28 de noviembre de 2022, debido a que en el mismo se negó la concesión de su recurso de apelación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”
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