Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 167
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente: 109/2023
Demandante: María Del Pilar Ticona Alarcón
Demandado: María Elsa Vaca Ralde
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 a 65, interpuesto por María Elsa Vaca Ralde, contra el Auto de Vista Nº 117/2022 de 26 de octubre, de fs. 55 a 59, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por María Del Pilar Ticona Alarcón contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 72 a 73; el Auto de 21 de enero de 2023, de fs. 74, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2023, de fs. 84, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de septiembre de 2021, de fs. 35 a 38, declarando PROBADA la demanda, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, disponiendo que María Elsa Vaca Ralde, pague a favor de la actora, la suma de Bs.- 9.616,41 (Nueve mil seiscientos dieciséis 41/100 bolivianos), más la actualización y la multa del 30%, con costas y costos.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por María Elsa Vaca Ralde, conforme consta a fs. 41 a 43, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 117/2022 de 26 de octubre, de fs. 55 a 59, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, María Elsa Vaca Ralde, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
En la forma.
Refirió que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado fuera de todo plazo legal dispuesto por el ordenamiento jurídico procesal, toda vez que, planteado el recurso de apelación en fecha 29 de octubre de 2021, fue concedido en fecha 9 de diciembre de 2021, por decreto de 4 de febrero de 2022, la causa fue radicada y tuvo que pasar más de 8 meses para decretas Autos para Sentencia y pronunciado el Auto de Vista el 26 de octubre de 2022, fue notificado después de 2 meses, vulnerando los arts. 57 y 60 del CPT, así como el derecho a la justicia pronta y sin dilaciones, por lo que solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo.
Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de imparcialidad y verdad material, toda vez que no cursaría en obrados ninguna prueba documental que acredite o respalde los fundamentos de la demandante, argumentando que, es obligación y base de la demanda que el solicitante demuestre de alguna manera la existencia de una obligación o el incumplimiento de mi persona en el pago de beneficios sociales, puesto que no se puede sustituir dicha obligación por la parte actora, de lo contrario se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Acusó que, desde el inicio de la demanda, el Juez de primera instancia habría observado que la demanda no cumplía con los requisitos de admisibilidad dispuestos por el art. 117-c) y d) del CPT y todas estas observaciones no fueron demostradas con prueba idónea a más de un informe de la Jefatura Departamental de Trabajo, que no sustituye la justificación que haga viable el pago de beneficios sociales.
Petitorio.
Finalizó solicitando lo siguiente: “(…) pidiendo a vuestras autoridades tramitar el recurso conforme a Ley y remitir los antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, María Del Pilar Ticona Alarcón, contestó alegando lo siguiente:
Refirió que el recurso de casación carece de fundamentación en todas sus pretensiones, toda vez que solicitó la nulidad sobre la existencia de plazos procesales y la pérdida de competencia, sin embargo, las autoridades actuaron conforme a Ley al emitir el Auto de Vista recurrido.
Acusó que el recurso interpuesto, tiende a dilatar el pago oportuno de sus beneficios sociales y otros derechos laborales previstos por Ley, que no fueron cancelados hasta la fecha, agregando que los agravios del recurso de casación en el fondo carecen de la debida fundamentación, finalizó solicitando se declare infundado el recurso.
Admisión.
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