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TSJ

AS/0167/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 167/2024-RA

Fecha: 12 de marzo de 2024

Expediente: LP-33-24-S.

Partes: Gonzalo Ramiro Miranda Montaño c/ Daniel David Jiménez Aldana.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 354, interpuesto por Daniel David Jiménez Aldana contra el Auto de Vista N° 819/2023, de 05 de diciembre, que corre de fs. 328 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Gonzalo Ramiro Miranda Montaño contra el recurrente; la contestación de fs. 357 a 360; el Auto de concesión de 31 de enero de 2024 visible a fs. 362; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gonzalo Ramiro Miranda Montaño, por escrito de fs. 49 a 52, subsanado de fs. 67 a 70, planteó demanda de cumplimiento de obligación contra Daniel David Jiménez Aldana, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 77 a 88, contestó de manera negativa a la demanda, presentando acción reconvencional de pago por uso y ocupación (daños y perjuicios), que fue contestada de fs. 125 a 132, planteando excepción de demanda defectuosamente propuesta e impersonería del apoderado, declarada improbada la primera, y la segunda retirada en audiencia preliminar por Auto de 28 de febrero de 2023 visible a fs. 167 vta., a 168; más adelante el demandado solicitó el llamamiento en causa de un tercero por escrito de fs. 138 a 141, que fue admitido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 211/2023 de 05 de mayo, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en su totalidad la pretensión contenida en la demanda, e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniel David Jiménez Aldana según memorial de fs. 245 a 256, y contestada por escrito de fs. 258 a 261, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 534/2023, de 14 de julio, visible de fs. 269 a 278, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 211/2023, de 05 de mayo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel David Jiménez Aldana según escrito de fs. 281 a 291 vta., y contestado por Juan José Siñani Quiroga mediante memorial de fs. 294 a 297 vta., dio lugar a la emisión del Auto Supremo Nº 990/2023, de 11 de octubre, que cursa de fs. 309 a 316, por la que la Sala Civil de este Tribunal ANULÓ el Auto de Vista Nº 534/2023, de 14 de julio, disponiendo que se emita una nueva resolución conforme a los lineamientos de la referida resolución.

4. En cumplimiento del Auto Supremo Nº 990/2023, de 11 de octubre, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 819/2023 de 05 de diciembre, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 211/2023, de 05 de mayo.

5. Fallo recurrido en casación por Daniel David Jiménez Aldana por memorial de fs. 345 a 354, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 819/2023 de 05 de diciembre, corriente de fs. 328 a 338 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 344, que la parte recurrente fue notificada el 05 de enero de 2024, con el auto con el auto de 04 de enero, de la referida gestión que declara no ha lugar a la solicitud de aclaración del Auto de Vista Nº 819/2023, de 05 de diciembre; y presentó su recurso el 19 de enero de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 345; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Ramiro Miranda Montaño
Demandado
Daniel David Jiménez Aldana.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0167/2024-RAFuente oficial