Texto del fallo
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<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>
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<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">167/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;">:22/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Detención Preventiva con Fines de Extradición.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Embajada de la República de Argentina contra</span><span style="color:#000000;"> Alfredo Huaquipa Paucara.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADA TRAMITADORA</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span>Norma Velasco Mosquera.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>
</td>
<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">14 de agosto</span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;"> de 2025</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>VISTOS EN SALA PLENA. </span><span style="font-weight:normal;">La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Alfredo Huaquipa Paucara enviada mediante Nota Verbal Nº 264/2025 de 23 de junio (fs. 1 a 3), emitida por la Embajada de la República Argentina; la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2387/2025 de 8 de julio</span><span style="font-weight:normal;"> (fs. 5), mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, haciendo conocer su pedido de extradición del ciudadano ALFREDO HUAQUIPA PAUCARA, dando a conocer la causa N° CCC 31.471/2012 caratulada “</span><span style="font-style:italic;">Huaquipa Alfredo S/ abuso sexual</span><span style="font-weight:normal;">” apertura en contra del nombrado, y los antecedentes del proceso.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante Nota Verbal N° 264/2025 de 23 de junio (fs. 1 a 3),</span><span> en mérito a la causa CCC 31.471/2012 caratulada “</span><span style="font-weight:bold;font-style:italic;">Huaquipa Alfredo S/abuso sexual</span><span>” formaliza la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Alfredo Huaquipa Paucara con DNI 94.969.273, a fin que sea sometido a la jurisdicción en la República Argentina, en vista a los hechos que se lo investiga por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal; señalando que según información del Juzgado, el nombrado se localizaría en la localidad de Buena Vista de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; dicha solicitud la realiza al amparo del art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia; con la siguiente exposición de hechos: “</span><span style="font-style:italic;">Constituye materia de investigación el abuso sexual con acceso carnal presuntamente cometido por Alfredo Huaquipa Paucara consistente en haber abusado sexualmente de su sobrina M.F.H. (de ocho años de edad), aprovechándose la relación de convivencia preexistente entre ellos, entre el mes de mayo y agosto del año 2012 (posiblemente el día 12 de agosto de ese año, entre las 11:00 y 15:00 horas, y en otra oportunidad más cuya fecha se desconoce con exactitud), en el domicilio ubicado en la calle Crovara 444, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquellas ocasiones, el imputado aprovechó que Carmen Rosa Huaquipa Paucara (hermana del nombrado y madre de la menor) no se hallaba en la finca donde ellos vivían, para así quitarle sus pantalones y tocarla de manera libidinosa la zona de la vagina de María Fernanda Huaquipa</span><span>” (sic). </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Asimismo, </span><span>informó que el 11 de junio de 2025, el Juzgado a cargo de la causa ordenó la detención preventiva de Alfredo Huaquipa Paucara.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: </span><span>“I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, </span><span style="font-style:normal;">disposición concordante con el art. 257.I de la CPE, que determina: </span><span>“I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Ahora bien, el art. 3 del Código Penal (CP), señala: “</span><span style="font-style:italic;">Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.</span><span>”</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">Así también, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: </span><span>“La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">Del mismo modo, el art. 154.1 y 2 del adjetivo penal expresa: </span><span>“La Corte Supremo de Justicia al resolver los pedidos de extradición tendrá la facultad de: 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición…”.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">Estando en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;">De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva: "…</span><span>vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;">La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales" </span><span style="font-weight:normal;font-style:normal;">(énfasis añadido).</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO III: RESOLUCIÓN DEL CASO.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En el caso de autos, conforme se tiene de las literales remitidas a este Tribunal, la Embajada de la República Argentina solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Alfredo Huaquipa Paucara con DNI 94.969.2723, quien se localizaría en la localidad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, refiriendo que se lo investiga por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal, presuntamente cometido por el prenombrado consistente en “…</span><span style="font-style:italic;">haber abusado sexualmente de su sobrina M.F.H. (de ocho años de edad), aprovechándose la relación de convivencia preexistente entre ellos, entre el mes de mayo y agosto del año 2012 (posiblemente el día 12 de agosto de ese año, entre las 11:00 y 15:00 horas, y en otra oportunidad más cuya fecha se desconoce con exactitud), en el domicilio ubicado en la calle Crovara 444, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquellas ocasiones, el imputado aprovechó que Carmen Rosa Huaquipa Paucara (hermana del nombrado y madre de la menor) no se hallaba en la finca donde ellos vivían, para así quitarle sus pantalones y tocarla de manera libidinosa la zona de la vagina de María Fernanda Huaquipa</span><span>” (sic). Dando a conocer las normativas aplicables de los supra señalados delitos investigados (corrupción de menores y abuso sexual) previstos y sancionados en los arts. 119, 120 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado), los cuales son desglosados de manera detallada en dicha solicitud. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por lo desarrollado, se tiene la descripción de la persona reclamada, el lugar donde presuntamente que se encontraría en el territorio boliviano (localidad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz), haciendo una breve exposición de los hechos que motivaron el pedido y la mención de la ley penal infringida; considerando que los hechos investigados al requerido se encuentran previstos en los arts. 312 (Abuso Sexual), 318 y 319 (Corrupción de Menores Agravada) del Código Penal boliviano, de los cuales prevé una pena mínima de tres años y un máximo de quince años; cumpliéndose de esa forma el requisito previsto en el art. 150 del CPP; por lo que, cumplidas las diligencias señaladas en el párrafo anterior, se procederá a seguir el procedimiento de la solicitud de extradición.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>.</span></p>
<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En ese mérito, se comprueba que el Estado Requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 2 y 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; sin embargo, se extraña dar cumplimiento a lo establecido en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, referente a “…</span><span style="font-style:italic;">Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión</span><span>”; no obstante, considerando que en el referida solicitud se da conocer en calidad de víctima una menor de edad, se toma en cuenta el interés superior de la menor que es un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y reproducido por la Constitución Política del Estado, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes, entendidos como fundamentales, constituyéndose en una obligación de carácter imperativo, que todas las autoridades del Estado, deberán actuar con diligencia y especial cuidado al momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se hayan involucrados los intereses de un menor; con base en esa protección reforzada corresponde aceptar dicha solicitud de detención preventiva con fines de extradición; no sin antes aclarar que el Estado Requirente deberá remitir la información complementaria requerida conforme establece el art. 10 del referido Tratado de Extradición.</span><span style="color:#212529;"> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>POR TANTO. </span><span style="font-weight:normal;">La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, ratificado por el Estado boliviano mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; dispone la </span><span>DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN </span><span style="font-weight:normal;">de Alfredo Huaquipa Paucara, de nacionalidad boliviana con DNI 94.969.273, por el plazo de 45 días, quien se encontraría territorio boliviano en la localidad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que en conocimiento de la presente resolución, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Autoridad judicial Comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar</span><span style="font-weight:bold;"> </span><span>de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de 10 días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación requiérase al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.</span></p>
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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Regístrese, notifíquese, cúmplase.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>
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