Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167-A/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: CB-8-22-S.
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza c/ David Barrios Copajira.
Proceso: Reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 314 vta., interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representada por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón, contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por la entidad recurrente contra David Barrios Copajira, la contestación de fs. 317 a 318 vta., el Auto de concesión de 18 de febrero de 2022 visible a fs. 319, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. por memorial de fs. 73 a 79 vta., inició proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios contra David Barrios Copajira, quien una vez citado, según escrito de fs. 166 a 174, contestó negativamente, planteó excepción previa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de abril de 2018, de fs. 242 a 249 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2°, de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por David Barrios Copajira por memorial de fs. 255 a 260 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 02 de abril de 2018, con la modificación de que se deja sin efecto la condenación realizada a la parte demandada respecto al pago de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el resto de la resolución judicial apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., representada por Edy Hernan Daza Terceros y Rubén Lozada Calderón, según escrito de fs. 310 a 314 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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