Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 168-Social Sucre, 13 de agosto de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Presentación Ramos de Guzmán c/ Alberto Loayza Valda y otro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-168, interpuesto por Alberto Loayza Valda y Néstor Navarro Nogales, contra el Auto de Vista de fs. 161-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Presentación Ramos de Guzmán contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 175 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 2-2 vlta., respuesta de fs.9-9 vlta., el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciándose sentencia por el Juez de Partido de Trabajo y S.S .Oruro a fs. 144-146, declarando parcialmente probada la demanda planteada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia Auto de Vista de fs. 161-163, por el que confirma parcialmente la sentencia, modificando el quantum de los beneficios sociales, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación de los incs. d) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario y arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 167 de Código Procesal del Trabajo, argumentando que la actora no fue despedida, sino que por confesión espontánea de fs. 153 se colige que ésta hizo abandono de funciones, no correspondiéndole beneficio social alguno. Acusa también la violación del inc. a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, imputando a la demandante un faltante de Bs. 14.000.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que la actora es suspendida y posteriormente despedida; asimismo exonera, a ésta, de toda responsabilidad sobre el faltante de Bs. 14.000, y resuelve otorgar beneficios sociales a la demandante, sentencia solamente apelada por la actora que no mereció observación alguna por parte de los demandados, quienes ahora en casación, recién pretenden hacer valer derechos que pudieron observarse en el recurso de apelación que reconoce el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto, norma el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil que el tribunal o juez de segunda instancia deberá negar el recurso de casación cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso, artículo aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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