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TSJ

AS/0168/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 30 de abril de 2002

DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Reivindicación.

PARTES : Carlos Blacud Jofré y otros c/ Agustín Ríos Cari y otra.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-261 deducido por Carlos Blacud Jofré, Olga Liliana Blacud Morales de Conzelmann, Teresa Blacud Morales, Gloria Blacud Morales, José Alberto Blacud Morales, contra el auto de vista pronunciado a fs. 254-255 el 4 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre reivindicación seguido por los recurrentes contra Agustín Ríos Cari y Barbarita Colque de Ríos, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación revoca en parte la sentencia y declara improbada la demanda. Contra esta resolución los demandantes principales recurren de casación en el fondo argumentando que el auto de vista hubiera incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo en violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286 y 1287 del Cód. Civ., acusa también la violación del art. 401 del Pdto. Civ., 1289 y 1296 del Cód. Civ. en la apreciación de la prueba documental, así como la violación de los arts. 1296 y 1545 del Cód. Civ.

CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios, instaurada por Olga Liliana Blacud de Conzelmann por sí y en representación de los Sres. Carlos Blacud Jofré, Gloria María Blacud de Gonzáles, José Alberto Blacud Morales y Teresa Blacud Morales contra Agustín Ríos Cari y Barbarita Colque de Ríos, sostiene que los actores son propietarios de terrenos ubicados en la zona denominada Miraflores, adquiridos a título hereditario por Carlos Blacud Jofré. Afirman que dicho terreno inicialmente tuvo una superficie de 138.2154 Has., los mismos que fueron afectados por reforma agraria quedando consolidados en definitiva con una superficie de 60.2164 Has. A través del Título Ejecutorial N° 125109 registrado en Derechos Reales el 10 de mayo de 1979. Terrenos de los cuales, al presente, han transferido a título de venta o donación a favor de varias instituciones y personas, quedando un saldo a su favor de aproximadamente 105.308 mts.2., que los demandados les han despojado 3.500 mts.2, cuando éstos sólo habrían adquirido de Carlos Blacud Jofré la superficie de 600 mts.2 sobre la calle N°5.

Negada la demanda por los demandados, reconvienen a su vez por usucapión al amparo del art. 138 del Cód. Civ., mutua petición que es negada también por los actores principales, sometiéndose, por auto de 2 de mayo de 2000 a la correspondiente calificación del proceso.

Tramitado el proceso en legal forma, concluyó con la sentencia de fs. 232 a 235 QUE DECLARÓ PROBADA LA DEMANDA E IMPROBADA LA RECONVENCIÓN ORDENANDO LA RESTITUCIÓN DEL TERRENO OBJETO DEL LITIGIO. Resolución de primera instancia que es impugnada en apelación por los demandados ante el superior en grado, quien la revoca en la parte que declara probada la demanda, y la declara improbada.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación en el fondo, acusando que el tribunal ad quem hubiera incurrido en manifiesto error de hecho y de derecho al apreciar la prueba; violación de los arts. 1286, 1296 y 1545 del Cód. Civ. y 401 de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, en una acción reivindicatoria, real por excelencia, el actor está obligado a demostrar un mejor titulo o causa idónea traslativa de dominio del bien que pretende frente al demandado. Este a su vez, al negar la demanda, debe demostrar la inexistencia del derecho de propiedad alegado, probar su propietario o en su caso si alegare posesión, que ésta es útil pública, pacífica y continuada.

En el sub lite, el actor Carlos Blacud Jofré ha demostrado a fs. 14, que mediante el Título Ejecutorial N° 125109 de 27 de septiembre de 1961, registrado en DD.RR. bajo la Ptda. N° 209 del Libro Primero de Propiedad Agraria del Departamento de Tarija en fecha 10 de mayo de 1979, se consolidó en su favor dos parcelas de terreno con un total de 60.2154 Has. Situada en el ex - fundo denominado Miraflores, cantón Tablada de la provincia Cercado del Departamento de Tarija. Por su parte los demás actores han demostrado su interés legítimo en la causa, al acompañar a su demanda el testimonio de la declaratoria de herederos a su favor al fallecimiento de la de cujus Hilda Morales Benítez. De igual modo han demostrado que ante la eyección sufrida, se interpuso la denuncia respectiva ante los organismos policiales, tal como se evidencia a fs. 194 a 197.

Por su parte los demandados no demostraron en obrados que hubieran estado en quieta y pacífica posesión por más de diez años en el terreno en litigio, de ahí que la mútua petición respecto a la usucapión, alegada, no fue acogida por el juez a quo, quien en sentencia sostuvo "no haberse demostrado durante la fase probatoria la posesión pública, pacífica y continuada que se requiere para la usucapión decenal", por lo que declaró improbada la reconvención, decisión que fue ratificada en apelación. Que, no está en discusión la usucapión alegada por los demandados, por cuanto éstos no recurrieron en casación de la decisión del tribunal de alzada que confirmó el fallo de primera instancia que desestima la usucapión a favor de los reconvinientes, sin embargo, se la trae al recurso, sólo a los efectos de precisar que si los demandados no demostraron derecho alguno para permanecer en el terreno en litigio en la demasía del adquirido legalmente -, no pueden continuar en el mismo sin afectar los derechos de los demandantes, quienes en virtud de su derecho propietario están facultados a usar, gozar y disponer de él, como le faculta el art. 105 del Cód. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Blacud Jofré y otros
Demandado
Agustín Ríos Cari y otra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2002AS/0168/2002Fuente oficial