Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 168 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: BANCO BIDESA S. A. c/ Norman David Silva Suárez,
estafa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 252-254 y vlta., interpuesto por Norman David Silva Suárez, impugnando el Auto de Vista de fs. 249-250 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Banco BIDESA contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 259-260 y;
CONSIDERANDO.- Que contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de cursante a fs. 191-193, Norman David Silva Suárez, recurre de casación manifestando que los jueces de instancia han pronunciado fallos errados, contradictorios, injustos y alejados de la verdad, señala que, mientras por una parte, se vulneran principios constitucionales como: la presunción de inocencia, por otra, haciendo mala apreciación de las pruebas, aplican erróneamente la norma sustantiva; hechos que considera violan los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 335 del Código Penal y 144, 135, 242 y 243 de su procedimiento, por lo que, al no habérsele probado la comisión de los delitos endilgados, pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de inocencia.
CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso se tiene que: los jueces de instancia apreciaron y valoraron en su justa dimensión las pruebas del proceso, aplicando correctamente la norma sustantiva, toda vez que el procesado no ha desvirtuado el informe pericial grafotécnico de fs. 12-16, que lo sindican directamente como el autor del llenado del cheque N° 157146 del BANCO BIDESA por $us. 25.500.-, que junto a los otros antecedentes del proceso debida y legalmente apreciados, constituyen suficientes indicios, para presumir indubitablemente, la participación delictiva del incriminado. De donde se infiere, que no es evidente la violación de las normas acusadas por el recurrente.
CONSIDERANDO.- Que conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde a los jueces de grado la atribución de apreciar la prueba según su libre arbitrio y las reglas de la sana critica, conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
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