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TSJ

AS/0168/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 28 de abril de 2003.

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal

PARTES : Max Aldo Lema León c/ Mirtha Castillo de Aneiva

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 296 a 299 por Max Aldo Lema León en contra del auto de vista N° 237/2001 de 22 de noviembre de 2001 pronunciado a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario de fraude procesal seguido por el recurrente contra Mirtha Castillo de Aneiva, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de fraude procesal interpuesta de fs. 252 a 261 por Max Aldo Lema León en contra de Mirtha Castillo de Aneiva, referido al proceso de nulidad de contratos y consiguiente reivindicación seguido por el impetrante en contra de Edelmira Cruz vda. de Alvarado, Gloria Alcira Alvarado Cruz, Marlene Rossemary Alvarado Cruz, Mirtha Castillo de Aneiva, Johnny Ardaya Condarco, Domingo Wayar Aramayo y Jenny Molina Sánchez de Wayar, fue repulsada ab initio por auto de 1° de octubre de 2001 bajo el argumento que lo que se pretende con la nueva demanda ordinaria de declaración judicial de fraude procesal es un nuevo pronunciamiento con relación a hechos resueltos y pruebas valoradas en el proceso ordinario ya concluido, por lo que haciendo uso de la facultades que le confiere el art. 333 del Adjetivo Civil, rechaza la demanda.

Recurrido en apelación el rechazo de la demanda, es confirmado por el Tribunal ad quem, motivando el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, quien acusa que el auto de vista hubiera interpretado y aplicado indebidamente el art. 333 del Procedimiento Civil, así como haber incurrido en error de hecho y de derecho.

CONSIDERANDO: Que, el art. 297 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, prevé el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y señala de manera taxativa los casos en los que procede, que no son otros que los enumerados en el art. 298 del adjetivo citado. Así, el caso tercero prevé, que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiere ganado, injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.

El fraude procesal ha de deducir de hechos ajenos al proceso y no discutidos en él y ha de ser determinante del fallo pronunciado. Es decir, que lo que en realidad se revisa no es una resolución concreta, sino el proceso en el cual se ha obtenido la misma.

De ahí la importancia de establecer qué se considera como fraude procesal. Este es entendido como todo artificio, maquinación, ardid o engaño que la malicia humana puede introducir en el proceso, haciendo víctima del engaño al juzgador, con la finalidad obtener dolosamente de éste, una sentencia. Significa entonces, que cuando a través de artificios o engaños introducidos en el proceso, el juzgador ha pronunciado una sentencia, que de no haber mediado estas maquinaciones, el pronunciamiento haya sido diferente, ha lugar a la revisión del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Max Aldo Lema León
Demandado
Mirtha Castillo de Aneiva
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2003AS/0168/2003Fuente oficial