Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 168 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Alfred Cassab c/ Víctor Alvarez y otros, difamación
y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 736-738, interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab, impugnando el Auto de Vista de fs. 725-726 y complementado a fs. 732, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Víctor Alvarez y otros, por los delitos de difamación y calumnias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Julio Alfred Cassab plantea el recurso de apelación restringida de fs. 684-689, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; sin que sirva de justificativo el hecho de que la Ley sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como Ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Mostrando 8 de 15 parrafos.