Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 63/2000
AUTO SUPREMO No. 168-Social Sucre, 30 de agosto de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulino Arias Choque c/ Mario Cortez Tarqui.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por Mario Cortez Tarqui, contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que CONFIRMA la Sentencia de fs. 60-61 que declaró PROBADA la demanda de fs. 1, dentro del juicio social seguido por Paulino Arias Choque en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 79, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo resulta improcedente por omitir los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia y consideración del mismo. Tampoco cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista recurrido. Se reduce a reproducir alegatos parciales sobre la consideración de la prueba, lo que resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, el que por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
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