Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 168 Sucre 23 de marzo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Zobeida Sandra Méndez Zamorano de Quiroga c/
Miguel Angel Contreras Jerez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1411- 1413 por Orlando Encinas Rojas, a fs. 1417-1418 por Henry Daniel Contreras López y a fs. 1421-1424 por Miguel Angel Contreras Jerez, impugnando el Auto de Vista de fs. 1406- 1407 de 4 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Zobeida Sandra Méndez Zamorano de Quiroga contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1437-1438, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 1372-1379 la sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador No. 2.- de la ciudad de Oruro, que declara a los procesados, Miguel Angel Contreras Jerez, Orlando Encinas Rojas, Alex Juan Gutiérrez Mercado y Henry Daniel Contreras López, autores del delito de violación, perpetrado en la persona de Zobeida Sandra Mendez Zamorano de Quiroga, previsto en el primer parágrafo del art. 308, con relación a los incs. 1 y 5 del art. 310 del Código Penal, modificados por los arts. dos y seis de la Ley No. 2033, fijando las penas de acuerdo a su participación, así a Miguel Angel Contreras Jerez, se lo condena a la pena de once años de presidio, a Orlando Encinas Rojas a nueve años, a Alex Juan Gutiérrez Mercado y Henry Daniel Contreras López a cinco años de presidio, penas que deberán cumplir en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro, más la imposición, a cada uno, de costas al Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, a fs. 1406-1407 dicta el Auto de Vista de fecha 4 de junio del 2002, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Impugnando el referido fallo recurren de casación Orlando Encinas Rojas, Henry Daniel Contreras López y Miguel Angel Contreras Jerez, con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya referidos al exordio, denuncian la infracción de los arts. 242 inc. 5) y 243 del Procedimiento Penal por errada aplicación del art. 308 del Código Penal, así como de los arts. 37, 38 y 39 del punitivo penal, al condenarlos sin la existencia de plena prueba.
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