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TSJ

AS/0168/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de sentencia y otros
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 14 de Octubre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de sentencia y otros

PARTES : Roberto Valdez Esprella y otros c/ Juan Velásquez Mamani

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 698 a 701, por Roberto Valdez Esprella y Carlos Esprella Calatayud, contra el auto de vista No. 294/2003 de fs. 694, pronunciado el 1º de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de sentencia, pago de daños y perjuicios y restitución de la porción territorial retenida, que siguen los recurrentes contra Juan Velásquez Mamani, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la acción sobre nulidad de sentencia pronunciada por el Juez 3º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, a instancia de Roberto Valdez Esprella, Carlos y Gastón Esprella Calatayud, fue tramitada ante el Juez 7º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, concluyendo con la sentencia de fs. 667 a 672 que declara improbada la demanda.

Sentencia que es apelada por los demandantes, cuyo recurso se radica ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tribunal que anula obrados hasta la providencia de fs. 35 vlta. Basa su resolución de vista el tribunal ad quem, en el desconocimiento del a quo del principio elemental de competencia, por no tener jurisdicción ni competencia para admitir la demanda, sin observarla como correspondía.

Contra la resolución de segundo grado, los demandantes, esta vez recurren de casación acusando una serie de omisiones o imprecisiones en las que hubiere incurrido el auto de vista, por lo que pide en definitiva casar el auto de vista y se declare probada la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, Resolución Nº 81/88 de 16 de mayo de 1988.

CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que la demanda de fs. 34 a 35 persigue la nulidad de la sentencia Nº 81/88 de 16 de mayo de 1988, pronunciada el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro de un proceso sumario sobre prescripción adquisitiva, sentencia que declara probada la demanda a favor de Juan Velásquez Mamani.

Significa entonces que el "thema decidendum" de este ordinario es dejar sin efecto la sentencia que recayó sobre dicha acción de prescripción adquisitiva o usucapión y como consecuencia la restitución de la porción territorial retenida para los actuales demandantes.

CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento, concluyendo con sentencia firme que causan cosa juzgada substancial, vale decir, sin ulterior recurso que afecte su eficacia, a menos que sea sujeto a revisión extraordinaria.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Valdez Esprella y otros
Demandado
Juan Velásquez Mamani
Proceso
Ordinario sobre nulidad de sentencia y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2005AS/0168/2005Fuente oficial